TÍTULO O CERTIFICADO ACADÉMICO QUE APORTA | EQUIVALENCIA | EFECTOS | NORMATIVA | ¿CÓMO SE ACREDITA? | |
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La superación de la prueba de acceso a: - las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior, - la formación profesional de grado medio o superior, - las enseñanzas deportivas de grado medio o superior. - las enseñanzas artísticas superiores para mayores de 19 años. Siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: a) haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, b) haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo, c) Haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesiones cuya duración constituya al menos la tercera parte de a duración total del ciclo formativo, d) Haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores (o, en su caso, lo dispuesto en la Disposición Adicional 5.ª de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio). e) Acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de la ESO, f) Haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas. |
Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. | Profesionales | Artículo 3.1. de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La superación de la Prueba de Acceso con la acreditación requerida, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
La superación de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años. | Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. | Profesionales | Artículo 3.5. de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La superación de la PAU, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
Superación de la prueba de acceso: |
Título de Bachiller. | Profesionales | Artículo.4.1 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio). | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La superación de la Prueba de Acceso con la acreditación requerida, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
Superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años. Siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: - Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente académico. - Estar en posesión de la equivalencia establecida en el artículo 3.1. de la orden que se cita. - Haber superado al menos 15 créditos ECTS superiores (tener en cuenta la Disposición Adicional 5.ª de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio). |
Título de Bachiller. | Profesionales | Artículo.4.2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio). | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La superación de la Prueba de Acceso con la acreditación requerida, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
La superación de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años. Siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: - Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, - Haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios (tener en cuenta la Disposición Adicional 5.ª de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio). Solo en este caso no tendrá validez la equivalencia con el Título de Graduado en ESO a efectos profesionales obtenida según lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden EDU/520/2011). |
Título de Bachiller. | Profesionales | Artículo.4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La superación de la Prueba de Acceso con la acreditación requerida, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
Superación de la PAU para mayores de cuarenta o cuarenta y cinco años. | Sin equivalencia. | Informe ministerial de 1 de septiembre de 2010. |