TÍTULO O CERTIFICADO ACADÉMICO QUE APORTA | EQUIVALENCIA | EFECTOS | NORMATIVA | ¿CÓMO SE ACREDITA? | |
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Estudios parciales de BACHILLER ELEMENTAL (personas nacidas antes de 1961) | Título de Graduado Escolar | Profesionales | Artículo 5 de la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales (BOE n.º 156, de 30 de junio) | Mediante Resolución individualizada (*) |
Enlace a la solicitud: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/5862 |
Cualquier TÍTULO DE BACHILLER ELEMENTAL derivado de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o en su defecto la superación de: a) Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, sin pruebas de conjunto o reválida, b) Cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida, c) Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica. |
Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria | Profesionales | Artículo 3.2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El título de Bachiller Elemental o la superación de los cursos indicados, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
Estudios parciales de algún BACHILLERATO DE PLANES ANTERIORES A LA LEY 1/1990, A EXCEPCIÓN DEL BACHILLER ELEMENTAL. Siempre que se acredite que en su momento se tenía pendiente de superación la prueba de grado superior o reválida o un máximo de dos materias del correspondiente bachillerato. | Título de Bachiller | Profesionales | Artículo 4.4. la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE Nº 146, de 17 de junio) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica de estos estudios parciales, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
Certificado acreditativo de haber superado el CURSO PREUNIVERSITARIO: (Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza Media). | Título de Bachiller | Todos los efectos | Artículo 2.3. de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica de haber superado el Curso Preuniversitario, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
ESTUDIOS PARCIALES DE BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE (BUP): máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos. (Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa) |
Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria | Todos los efectos | Artículo 2.1. de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica de los estudios parciales de BUP, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
TÍTULO DE BACHILLER (BUP): (Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa). | Título de Bachiller | Profesionales | Disposición adicional trigésima primera.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica de los estudios de BUP, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
CURSO DE ORIENTACIÓN UNIVERSITARIA (COU): (Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa) |
Título de Bachiller y 2.º Bachillerato (actual) | Académicos | Anexo I del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE n.º 151, de 25 de junio) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica de haber superado el COU, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |
TÍTULO DE BACHILLER: (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo | Título de Bachiller | Profesionales | Disposición adicional trigésima primera.2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica de los estudios de Bachillerato, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. |
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