Las equivalencias son el reconocimiento de la vigencia y validez de un título (o un conjunto de estudios superados por la persona interesada), para que tenga los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro, si bien dicho reconocimiento no da derecho a obtener el título con el que se establece la equivalencia.
Efectos de una equivalencia:
- Efectos profesionales: indica el reconocimiento expreso de que un título o un conjunto de estudios permiten el acceso al mundo del trabajo igual que otros a los que son equivalentes.
- Efectos académicos: con el fin de continuar estudios se declara la equivalencia entre títulos con el mismo nivel de estudios.
La mayoría de las equivalencias y sus efectos quedan reconocidas por las disposiciones legales, NO PRECISANDO DE TRÁMITE ALGUNO. En consecuencia, la presentación del título o de la certificación académica de los estudios o pruebas requeridos en cada caso y la mención a la norma que regula la equivalencia será suficiente para su acreditación, sin necesidad de otro trámite administrativo.
Equivalencias con títulos o estudios que precisan solicitarse ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su reconocimiento:
Sólo precisa solicitud de equivalencia, aquellos supuestos en los que las disposiciones legales exigen la emisión de RESOLUCIÓN INDIVIDUALIZADA de equivalencia de estudios cursados.
Procedimiento para la tramitación de la equivalencia de títulos o estudios a efectos académicos o profesionales de las enseñanzas no universitarias.
- RESOLUCIÓN - Nº: 913 / 2021 - Tomo: 1 - Libro: 211 - Fecha: 24/06/2021.
Resolución de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la Equivalencia de Títulos/ Estudios a efectos académicos y/o profesionales de las enseñanzas no universitarias.
En el caso de que se necesite Resolución individualizada, según se indica en el cuadro de equivalencias, la persona interesada deberá realizar la correspondiente solicitud.