Las equivalencias son el reconocimiento de la vigencia y validez de un título (o un conjunto de estudios superados por la persona interesada), para que tenga los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro, si bien dicho reconocimiento no da derecho a obtener el título con el que se establece la equivalencia.
La mayoría de las equivalencias y sus efectos quedan reconocidas por las disposiciones legales, NO PRECISANDO DE TRÁMITE ALGUNO. En consecuencia, la presentación del título o de la certificación académica de los estudios o pruebas requeridos en cada caso y la mención a la norma que regula la equivalencia será suficiente para su acreditación, sin necesidad de otro trámite administrativo.
Sólo precisa solicitud de equivalencia, aquellos supuestos en los que las disposiciones legales exigen la emisión de RESOLUCIÓN INDIVIDUALIZADA de equivalencia de estudios cursados.
- RESOLUCIÓN - Nº: 913 / 2021 - Tomo: 1 - Libro: 211 - Fecha: 24/06/2021.
Resolución de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la Equivalencia de Títulos/ Estudios a efectos académicos y/o profesionales de las enseñanzas no universitarias.
En el caso de que se necesite Resolución individualizada, según se indica en el cuadro de equivalencias, la persona interesada deberá realizar la correspondiente solicitud.
Según el estudio o título que posea podrá comprobar su equivalencia dentro del cuadro correspondiente y en el mismo encontrará una columna con una NOTA INFORMATIVA sobre su título o estudio y que podrá imprimir si fuera necesario. Es decir, si en la columna correspondiente a ¿CÓMO SE ACREDITA? se indicara que NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO, puesto que el título o documento acreditativo de sus estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo: Podrá imprimir la NOTA INFORMATIVA al respecto.
Ley de 17 de julio de 1945 sobre Educación Primaria y Ley 169/1965, de 21 de diciembre, sobre la Reforma de la Enseñanza Primaria.
Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
Ley de 17 de julio de 1945 sobre la Educación Primaria; Ley 169/1965, de 21 de diciembre, sobre reforma de la Enseñanza Primaria; y Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
Planes de Estudios anteriores a la Ley 4/1970; la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa; y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955; Ley 14/1970, de 4 de agosto General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa; y Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Equivalencias entre las enseñanzas y certificaciones de las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial.