TÍTULO O CERTIFICADO ACADÉMICO QUE APORTA | EQUIVALENCIA | EFECTOS | NORMATIVA | ¿CÓMO SE ACREDITA? |
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CERTIFICADO DE ESTUDIOS PRIMARIOS | Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria | Profesionales | Artículo 3.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Certificado de Estudios Primarios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. |
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ESTUDIOS PRIMARIOS SIN CERTIFICADO | Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria | Profesionales | Artículo 3.4 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º 146, de 17 de junio) | Mediante Resolución individualizada (*). |
Enlace a la solicitud: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/5862 |
(*) Sólo precisa solicitud de equivalencia, aquellos supuestos en los que las disposiciones legales exigen la emisión de RESOLUCIÓN INDIVIDUALIZADA de equivalencia de estudios cursados.