Competencias
Competencias de carácter general.
La Consejera o el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, al ostentar la Jefatura del Departamento y por ello la superior jerarquía de los órganos del mismo, tiene las atribuciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo preceptuado en el artículo 58.2 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, o en las normas que sustituyan a las anteriores, así como las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.
Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:
- Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.
- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.
- Los encargos a medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Disponer libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.
- Incoar y resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, cuando su responsable sea una entidad de las relacionadas en el artículo 3 de dicha norma, beneficiaria de fondos procedentes de los presupuestos del Departamento, dentro del marco y conforme a los principios de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- La tutela funcional de las actuaciones y las actividades realizadas por las sociedades mercantiles y fundaciones públicas dependientes del Departamento en materia de educación, formación profesional, actividad física y deportes, así como ejercer el control funcional y de eficiencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Suscribir convenios y acuerdos con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales de educación, formación profesional, actividad física y deportes.
- Aprobar el plan estratégico de subvenciones conforme al contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya.
- Establecer, impulsar o desarrollar los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de educación, formación profesional, actividad física y deportes, de conformidad con lo establecido en las leyes.
- Coordinar la transmisión de información por cualquier vía y la relación con los medios de comunicación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Viceconsejería
de Comunicación y Relaciones con los Medios de la Presidencia del Gobierno, y a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en materia de información y atención ciudadana.
- Aprobar los Planes Gerenciales del Departamento, con la programación de los recursos y capacidades específicos del Plan Estratégico Departamental (PED), incluyendo los económicos, humanos, espaciales, materiales, contractuales, normativos, de comunicación, de formación, y cualquier otro que se considere necesario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación, o norma que lo sustituya.
- Designar a las personas que ejerzan como Delegado o Delegada de Protección de Datos del Departamento.
- El establecimiento de medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación de los procedimientos administrativos en los que sea competente el Departamento.
- Las restantes competencias que vengan atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias a la persona titular del Departamento, en materias de su competencia.
Competencias en materia de educación y formación profesional.
Corresponden a la Consejera o al Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes las siguientes competencias en materia de enseñanza no universitaria:
- Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento.
- Proponer al Gobierno la actualización del Mapa Escolar de Canarias previa valoración de los centros, servicios y recursos existentes en los distritos escolares y zonas educativas y la dotación esencial de cada una de las áreas territoriales en que se estructura el sistema educativo canario, así como el establecimiento de los criterios generales para la planificación general de las distintas enseñanzas.
- Establecer los criterios relativos a la ordenación académica, jurídica, económica y administrativa de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento, así como proponer al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de hacienda, la normativa sobre procedimiento de gestión económico-financiera de los mismos.
- Proponer al Gobierno de Canarias la creación, modificación y supresión de centros públicos de enseñanza no universitarios dependientes del Departamento.
- Conceder autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados, así como acordar su modificación y extinción.
- Suscribir convenios de cooperación con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo.
- Proponer al Gobierno de Canarias los requisitos mínimos de infraestructura que deben reunir los centros escolares no universitarios, y la adopción de medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas en dichos centros.
- Definir los criterios para que los centros y/o servicios educativos puedan participar en Programas Europeos, Programas de Cooperación Interterritorial, así como en todas aquellas colaboraciones nacionales e internacionales que se consideren necesarias.
- Convocar procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública docente.
- Ordenar y regular la Inspección y Evaluación del Sistema Educativo.
- Proponer al Gobierno los criterios y las áreas prioritarias para el desarrollo y la innovación en educación no universitaria y fijar la estrategia que permita la mejora continua de la educación no universitaria.
- Resolver los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a cuerpos docentes no universitarios en centros públicos, así como los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario.
- Resolver los procedimientos para la formalización de conciertos educativos, convenios y otorgamiento de subvenciones a las actividades que sean competencia del Departamento.
- Conceder las ayudas, subvenciones y transferencias a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres.
- Aprobar el Plan Canario de Formación Profesional a propuesta de la Viceconsejería competente en materia de formación profesional.
Competencias en materia de actividad física y deportes.
Corresponden a la Consejera o al Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes las siguientes competencias en materia de deportes:
- La dirección de la política deportiva del Departamento, estableciendo los criterios para su diseño y planificación.
- Acordar el reconocimiento oficial de nuevas modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.
- Acordar el reconocimiento oficial de nuevas modalidades deportivas de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Deportes Autóctonos.
- Proponer la aprobación de los planes sectoriales y de ámbito regional en materia de deportes y actividad física.
- Proponer al Gobierno de Canarias conjuntamente con la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, la aprobación y actualización del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.
- Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los planes estratégicos de la lucha canaria y de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.
- El ejercicio de la potestad sancionadora que expresamente le sea atribuida por disposición legal o reglamentaria.