TÍTULO O CERTIFICADO ACADÉMICO QUE APORTA |
EQUIVALENCIA |
EFECTOS |
NORMATIVA |
¿CÓMO SE ACREDITA? |
CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD (o CERTIFICADO SUSTITUTORIO) |
Título de Graduado Escolar |
Profesionales |
Artículos 2 y 3, respectivamente, de la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales (BOE n.º 156, de 30 de junio) |
NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Certificado de Escolaridad o el Certificado sustitutorio, emitido por la Administración educativa, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. |
Imprimir NOTA INFORMATIVA |
Reunió condiciones para la obtención del CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD o CERTIFICADO SUSTITUTORIO, pero no está en posesión |
Título de Graduado Escolar |
Profesionales |
Artículo 4 de la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales (BOE n.º 156, de 30 de junio) |
Mediante Resolución individualizada. (*) |
Enlace a la solicitud: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/5862 |
(*) Sólo precisa solicitud de equivalencia, aquellos supuestos en los que las disposiciones legales exigen la emisión de RESOLUCIÓN INDIVIDUALIZADA de equivalencia de estudios cursados.