TÍTULO O CERTIFICADO ACADÉMICO QUE APORTA | EQUIVALENCIA | EFECTOS | NORMATIVA | ¿CÓMO SE ACREDITA? | |
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3.º curso de comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del Plan 63 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio) | 4.º de la ESO y Título de Graduado en Educación Secundaria. | Académicos | Anexo VI del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE n.º 151, de 25 de junio). | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | |
1.º y 2.º comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del Plan 63 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio) | 3.º de la ESO. | Académicos | Anexo VI del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE n.º 151, de 25 de junio). | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | |
Titulaciones de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, las de Cerámica y las de los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño de carácter experimental. | Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. | Todos los efectos | Anexos I y II de la Orden de 14 de mayo de 1999 por la que se establece la correspondencia de las especialidades de las titulaciones de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, las de Cerámica y las de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos en el desarrollo del artículo 47 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE n.º 124, de 25 de mayo) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: Los títulos correspondientes, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | |
Técnico de Artes Plásticas y Diseño (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo). | Técnico de Artes Plásticas y Diseño. | Académicos | Anexo III del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 167, de 14 de julio). | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | |
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo). | Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. | Académicos | Anexo III del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 167, de 14 de julio). | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | |
Título de Técnico o Técnica de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza | Título profesional de Música o de Danza | Académicos | Disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |