TÍTULO O CERTIFICADO ACADÉMICO QUE APORTA | EQUIVALENCIA |
EFECTOS | NORMATIVA | ¿CÓMO SE ACREDITA? |
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TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo) | Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria | Todos los efectos | Artículo 14 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 167, de 14 de julio) | NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El título de Graduado en Educación Secundaria junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. | Imprimir NOTA INFORMATIVA |