| TÍTULO O CERTIFICADO ACADÉMICO QUE APORTA |
EQUIVALENCIA |
EFECTOS |
NORMATIVA |
¿CÓMO SE ACREDITA? |
Oficial Industrial (titulación que se obtenía al superar Aprendizaje Industrial) (Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955) |
Título de Técnico Auxiliar |
Académicos y Profesionales |
Orden de 21 de noviembre de 1975 sobre equivalencia de títulos de Formación Profesional (BOE n.º 283, de 25 de noviembre) |
NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Oficial Industrial, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. |
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Maestro Industrial (titulación que se obtenía al superar Maestría Industrial) (Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955) |
Título de Técnico Especialista |
Académicos y Profesionales |
Orden de 21 de noviembre de 1975 sobre equivalencia de títulos de Formación Profesional (BOE n.º 283, de 25 de noviembre) |
NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Maestro Industrial, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. |
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Técnico Auxiliar (FPI) (Ley 14/1970, de 4 de agosto) |
Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria |
Académicos |
Disposición adicional trigésima primera.3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo) |
NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico Auxiliar, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo |
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| Título de Técnico |
Profesionales |
Disposición adicional trigésima primera.3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo) |
| Título de Bachiller |
Disposición adicional primera de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE N.º146, de 17 de junio) |
| Módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988) |
Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria |
Académicos |
Anexo II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE n.º 151, de 25 de junio) |
NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. |
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| Módulo profesional de nivel 3, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988) |
Ciclo Formativo de Grado Superior |
Académicos |
Anexo II Orden de 8 de febrero de 1988 por la que se regulan, con carácter experimental los Módulos Profesionales previstos en la Orden de 21 de octubre de 1986. por la que se define y aprueba la experiencia relativa al segundo ciclo de enseñanza secundaria.
Orden de 5 de diciembre de 1988 por la que se regulan, con carácter experimental, los Módulos Profesionales para alumnos de primer ciclo de la Reforma Experimental de Enseñanzas Medias.
Anexo Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se aprueban, con carácter experimental, módulos profesionales.
Anexo Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se definen, con carácter experimental, nuevos módulos profesionales
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NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. |
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| Técnico de FP, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo, en cualquiera de sus modalidades |
Título de Bachiller |
Profesionales |
Disposición Adicional primera de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE nº 146, de 17 de junio). |
NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. |
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Técnico Especialista (FPII) (Ley 14/1970, de 4 de agosto) |
Técnico Superior |
Académicos y profesionales |
Disposición adicional trigésima primera.4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo): Los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional y fijan sus enseñanzas mínimas, derivados de la LOE, en su disposición adicional tercera, recogen las equivalencias de titulaciones con la ley de 70 y con la LOGSE. |
NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico Especialista, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. |
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Técnico (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo=LOGSE) |
Técnico |
Todos los efectos |
Disposición adicional tercera del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 167, Los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional y fijan sus enseñanzas mínimas, derivados de la LOE, en su disposición adicional tercera, recogen las equivalencias de titulaciones con la ley de 70 y con la LOGSE.
VER: Relación de equivalencias de Títulos de Formación Profesional de leyes previas con los actuales Títulos LOE. |
NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. |
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Técnico Superior (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo=LOGSE) |
Técnico Superior |
Todos los efectos |
Disposición adicional tercera del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 167, Los reales decretos que establecen los títulos de Formación Profesional y fijan sus enseñanzas mínimas, derivados de la LOE, en su disposición adicional tercera, recogen las equivalencias de titulaciones con la ley de 70 y con la LOGSE.
VER: Relación de equivalencias de Títulos de Formación Profesional de leyes previas con los actuales Títulos LOE.
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NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: El Título de Técnico Superior, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo |
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| Título Profesional Básico |
Título de técnico Básico |
Académicos |
Disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación |
NO PRECISA TRÁMITE ALGUNO: La certificación académica en la que conste estos estudios, junto con la mención a la normativa indicada, es suficiente acreditación de la equivalencia de los estudios, sin necesidad de otro trámite administrativo. |
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