Artículo 52. El Equipo directivo.
1. Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar e impulsar cuantas actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro.
2. Son competencias de la dirección del centro:
a) Favorecer el fomento de la convivencia en el centro, impulsando el plan de convivencia aprobado por el Consejo Escolar.
b) Aplicar las medidas de corrección de conducta que podrá delegar en la jefatura de estudios, en el tutor o tutora docente del alumno o alumna, o en el Equipo de gestión de la convivencia, en su caso.
c) Garantizar el ejercicio de la mediación y otras medidas contempladas en el plan de convivencia para la resolución de conflictos según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en este Decreto.
d) Incoar expedientes sancionadores y aplicar, en su caso, las medidas que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar, y según el procedimiento establecido en este Decreto.
e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.
3. Corresponde a la jefatura de estudios:
a) Coordinar y dirigir las actuaciones de los tutores y tutoras y del profesorado establecidas en el plan de convivencia y en las normas de convivencia.
b) Garantizar por delegación de la dirección, las medidas correctoras y el ejercicio de la mediación y los procedimientos que se lleven a cabo en el centro.