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Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO II. DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS.
SECCIÓN 1ª. DERECHOS DE LAS FAMILIAS.
Artículo 19. Derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos.
Artículo 19. Derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos.
Las familias tienen el derecho a participar en los procesos educativos de sus hijos e hijas o pupilos, en los términos que normativamente se establezcan, así como a estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que soliciten, de las reclamaciones que formulen, y del conocimiento o intervención en los procesos de resolución de conflictos.
Artículo 20. Derecho a ser oídos en las decisiones que afecten a sus hijos e hijas o pupilos.
Artículo 20. Derecho a ser oídos en las decisiones que afecten a sus hijos e hijas o pupilos.
Las familias tienen derecho a ser oídas en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos e hijas o menores bajo tutela, sin perjuicio de la participación señalada en el artículo anterior y a solicitar, ante el Consejo Escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por la dirección frente a conductas de sus hijos, hijas o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.
Artículo 21. Derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro.
Artículo 21. Derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro.
Las familias tienen derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través del Consejo Escolar y mediante los cauces asociativos legalmente reconocidos.
SECCIÓN 2ª. DEBERES DE LAS FAMILIAS.
Artículo 22. Deber de compromiso.
Artículo 22. Deber de compromiso.
Como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, a las familias, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar las ayudas correspondientes y colaborar con el centro para que el proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada.
En los casos en los que sus familias rechacen la solicitud del centro para su implicación y compromiso en la adopción de medidas necesarias en situaciones graves para su proceso educativo, ante conflictos de convivencia provocados por sus hijos o hijas, la dirección del centro pondrá en conocimiento de las autoridades educativas tal circunstancia para que se adopten las medidas adecuadas por quien corresponda, que permitan garantizar los derechos y deberes del alumnado. Cuando la conducta revista especial gravedad, la Administración educativa lo pondrá en conocimiento de las instituciones o autoridades públicas competentes.
Las Familias tienen el deber de asistir a las reuniones convocadas por el centro o buscar otros procedimientos que faciliten la comunicación, la información y los compromisos que adoptarán las familias ante las dificultades planteadas por el centro educativo.
Artículo 23. Deber de conocer y participar en la evolución académica de sus hijos e hijas.
Artículo 23. Deber de conocer y participar en la evolución académica de sus hijos e hijas.
Las familias tienen el deber de conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o menores bajo tutela.
También tienen la obligación de estimular a sus hijos e hijas hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta. Así como garantizar la asistencia a clase y a las actividades programadas.
Artículo 24. Deber de respeto de las normas del centro.
Artículo 24. Deber de respeto de las normas del centro.
Las familias tienen la obligación de respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas o menores bajo su tutela, las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar especialmente en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa.
Las familias, deben colaborar en la obtención por parte del centro docente de los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultado de su escolarización, así como a aquellas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumnado.