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Persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado

Instrucciones 2024-2025:

Instrucciones para regular la labor de la figura coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado, para el curso 2024-2025.

Finalidad.

La persona coordinadora tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia en el marco de actuación establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Desde el curso 2022-2023, esta figura asume las funciones de la coordinación en convivencia y del referente de acoso escolar de los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad.

Objetivos:

  1. Establecer las instrucciones para regular la figura de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado (en adelante, la persona coordinadora) en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  2. Definir las funciones de la persona coordinadora.
  3. Orientar a los equipos directivos para la organización y funcionamiento de esta figura.

Dirigido a:

Todos los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias donde cursen estudios personas menores de edad. Los centros privados se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por la presente resolución.

Esta figura será también reconocida en los Centros de Educación de Personas Adultas autorizados por tener escolarizado, con carácter extraordinario, a alumnado menor de edad.

Procedimiento para comunicar el nombramiento:

El director o la directora del centro formalizará la designación de la persona coordinadora, a través del espacio web disponible a tal efecto.

Plazo para la realización del procedimiento: desde el primer día hábil del mes de septiembre hasta el último día hábil del mes de octubre del año en curso.

 

Acceder a la solicitud para el nombramiento de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado.

 

 

Contacto:

Contacto para dudas técnicas: formulario de reporte de incidencias técnicas

Para cualquier consulta sobre esta convocatoria puede contactar a través de la dirección de correo electrónico convivenciaescolar.educacion@gobiernodecanarias.org, indicando en el asunto del mensaje, «Duda con respecto a: Coordinación de bienestar infantil y delegado de protección».

Normativa reguladora del procedimiento.

  • RESOLUCIÓN - N.º 659/2024 - Tomo: 1 - Libro: 583 - Fecha: 06/09/2024

  • Resolución de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación por la que se corrigen errores materiales en la Resolución 650, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las instrucciones para regular la labor de la figura coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado, para el curso 2024-2025, en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.