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TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente Decreto es la regulación en los centros docentes de las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, sus derechos y deberes, así como las normas de convivencia y los procedimientos para la resolución de conflictos que la alteren.
2. El presente Decreto será de aplicación en todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias sostenidos con fondos públicos.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
a) Convivencia escolar: interrelación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa que tienen una significativa incidencia en el desarrollo ético, socioafectivo e intelectual del alumnado.
b) Acoso escolar: es la intimidación y el maltrato entre escolares de forma repetida y mantenida en el tiempo, con la intención de humillar y someter abusivamente a una persona indefensa por parte de otra acosadora o de un grupo, a través de agresiones físicas, verbales y sociales con resultados de intimidación psicológica y rechazo grupal.
c) Violencia de género: Toda acción de naturaleza física, psíquica, sexual o económica, directa o indirecta, sobre las mujeres, no deseada por éstas, que tiene como resultado real o posible un daño físico, sexual o psicológico de la víctima, tanto si se ejerce en el ámbito público como en el privado, independientemente de la relación que la víctima guarde con el agresor y del lugar en el que se produzca la violencia, que se ejerce prevaliéndose de una relación de dominación-sometimiento del agresor respecto a la víctima, o de poder-dependencia, basada en la desigualdad de roles de género.
d) Disciplina: situación que se da cuando se respetan las normas. Su incumplimiento genera una falta de disciplina como actuación realizada por el alumnado que es contraria a una norma de convivencia.
e) Conflicto de convivencia: es la situación que se produce entre dos o más miembros de la comunidad educativa, cuando al menos una de las partes implicadas en el conflicto se percibe y/o está dañada física y/o moralmente por la actuación de la otra. Esta actuación puede o no constituir una falta de disciplina.
f) Conducta disruptiva: conducta del alumnado que altera la disciplina o convivencia escolar imposibilitando o entorpeciendo el proceso de enseñanza y el proceso de aprendizaje.
g) Mediación: es un procedimiento para gestionar conflictos. Se basa en el diálogo a través de un encuentro voluntario entre las partes implicadas y la persona mediadora, quien siendo ajena al conflicto y actuando de forma imparcial les ayuda a comunicarse. El objetivo es que las partes encuentren y decidan de común acuerdo la manera de solucionar el problema que les mantenía en conflicto. El acuerdo alcanzado debe ser satisfactorio para ambas partes.
Artículo 3. Principios generales.
1. En el marco de los principios y fines de la educación establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son principios que informan el presente Decreto los siguientes:
a) La educación en el ejercicio de valores que favorezcan la responsabilidad, la tolerancia, la igualdad y el respeto.
b) El respeto por los derechos y deberes de todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa.
c) Igualdad, en el sentido de que todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
d) El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo.
e) La importancia de la acción preventiva como garantía para la mejora de la convivencia escolar.
f) La autogestión de conflictos como una oportunidad para la formación, de modo que los centros docentes establezcan sus propios procedimientos de resolución de conflictos que plasmarán en el plan de convivencia.
g) La participación activa de la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro, y la del profesorado y alumnado en las normas de aula.
h) La corresponsabilidad de los miembros de la comunidad educativa para conseguir un clima escolar adecuado.
i) El reconocimiento de la autoridad del profesorado para un correcto desarrollo del proceso educativo. La necesidad de una colaboración e implicación de los padres y madres, o tutores y tutoras legales del alumnado en la función tutorial del profesorado.
j) La relevancia de los órganos colegiados y de los equipos directivos de los centros en el impulso de la convivencia y en el tratamiento de los conflictos.
k) La inclusión e integración de culturas, considerando que la diversidad es una condición básica del ser humano, siempre que se respeten los valores constitucionales.
l) La colaboración con los centros educativos de las instituciones y agentes sociales, especialmente los de su entorno.
m) El compromiso de la Administración educativa de establecer las líneas de colaboración y coordinación necesaria con otras Administraciones, instituciones y medios de comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadanía.
2. Los procedimientos para gestionar los conflictos previstos en el presente Decreto se regirán por los principios de oportunidad, intervención mínima, graduación y proporcionalidad, teniendo siempre presente el superior interés del alumnado.
. La finalidad de las medidas correctoras será esencialmente educativa. El cumplimiento de dichas medidas debe integrarse en la práctica educativa contribuyendo al desarrollo de las competencias básicas social y ciudadana y de autonomía e iniciativa personal.
Artículo 4. Garantías.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia educativa y a los órganos de gobierno de los centros docentes, en sus respectivos ámbitos de competencia, promover que los derechos y deberes del alumnado, familias, profesorado y personal de administración y servicios sean conocidos, correctamente ejercidos y efectivamente garantizados por la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y normativa de aplicación.
2. De conformidad con lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, los centros docentes garantizarán la confidencialidad de los datos personales y de cualquier otra información que pudiera afectar a la imagen y dignidad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa y de la propia institución educativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimotercera de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 5. Medidas generales y actuaciones de apoyo a los centros.
La Consejería competente en materia de educación pondrá en marcha, entre otras, las siguientes iniciativas de apoyo a la convivencia en los centros docentes:
a) La incorporación de los valores que desarrollen la convivencia en concreciones curriculares de las distintas áreas, materias y módulos al objeto de que el alumnado desarrolle la competencia básica social y ciudadana.
b) El impulso para que por zonas o distritos educativos se establezcan Planes de convivencia, y para que los centros docentes en el uso de su autonomía, definan sus propios Planes de convivencia contextualizados y fortalecidos con la implicación de los Consejos Escolares de Centro y Municipales.
c) La implantación de medidas organizativas que hagan efectiva la participación del alumnado en la elaboración de las normas de centro y de aula con el impulso de la figura del delegado o delegada de curso y la junta de delegados y delegadas.
d) La dotación a los centros de los recursos necesarios para llevar a cabo lo establecido en el presente Decreto, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
e) La difusión de protocolos de actuación y materiales de apoyo a los y las docentes y a los centros, así como la divulgación de campañas de sensibilización dirigidas al conjunto de la sociedad a través de los medios de comunicación.
f) El impulso de programas específicos para la comunidad educativa en el ámbito de la convivencia, como la realización de eventos, encuentros e intercambios de experiencias entre diferentes comunidades educativas, potenciando el establecimiento de redes facilitadoras para la participación y el enriquecimiento mutuo; proyectos de innovación e investigación educativa asociados a la mejora de la convivencia escolar y a la prevención y resolución de los conflictos en los centros docentes; promoción de certámenes y premios para la elaboración y difusión de materiales educativos.
g) La ayuda y las orientaciones a los centros para la redacción de los Planes de convivencia a los que se refiere el artículo 43 de este Decreto y favorecer la utilización de la mediación y demás vías alternativas para la solución pacífica de conflictos.