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Derechos y deberes del personal de administración y servicios
Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO II. DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
SECCIÓN 1ª. DERECHOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Artículo 35. Derecho al respeto.
Artículo 35. Derecho al respeto.
El personal de administración y servicios tiene el derecho a recibir un trato adecuado, y a ser valorado por la comunidad educativa y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones y a que sean respetados sus derechos, especialmente el referido a su integridad y dignidad personal.
Artículo 36. Derecho a la defensa jurídica.
Artículo 36. Derecho a la defensa jurídica.
El personal de administración y servicios tiene derecho a recibir defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, salvo en los casos de conflicto con la Administración.
SECCIÓN 2ª. DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Artículo 37. Deber de colaboración y comunicación.
Artículo 37. Deber de colaboración y comunicación.
El personal de administración y servicios, como parte de la comunidad educativa, tiene el deber de implicarse en el proyecto del centro colaborando para establecer un buen clima de convivencia, comunicando a la dirección del centro cuantas incidencias perjudiquen la convivencia en los centros docentes.
Artículo 38. Deber de cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y propiedad intelectual.
Artículo 38. Deber de cumplimiento de la legislación de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y propiedad intelectual.
El personal de administración y servicios tiene el deber de cumplir lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y de propiedad intelectual.
Artículo 39. Deber de custodia y sigilo profesional.
Artículo 39. Deber de custodia y sigilo profesional.
El personal de administración y servicios tiene el deber de custodiar la documentación administrativa, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.