Se considera que un alumno o alumna presenta Necesidades Educativas Especiales por «Discapacidad Motora (DM)» cuando, en grados variables, las actividades de su vida escolar y personal se ven limitadas, como en: la alimentación, el vestido, el aseo o la movilidad y la comunicación; también se ve restringida su participación en la comunidad, por el mal funcionamiento de su sistema óseo articular debido a malformaciones que afectan a los huesos y a las articulaciones, tanto de origen genético como adquiridas; del sistema muscular, motivadas por alteraciones, en la musculatura esquelética caracterizada por debilitamiento y degeneración progresiva de los músculos voluntarios o del sistema nervioso, debido a su mal funcionamiento, lesiones cerebrales congénitas o adquiridas. Precisa, en todos los casos, de los suficientes elementos de acceso al currículo y de los medios para su normal escolarización. La presencia de esta discapacidad puede conllevar implicaciones importantes en su aprendizaje escolar.
Sus necesidades educativas estarán condicionadas según el grado de funcionalidad en la movilidad o desplazamiento, a los hábitos de autonomía personal, comunicación y comorbilidades, así como a las necesidades de elementos de acceso al currículo.
Criterios a tener en cuenta para la atención del alumnado con DM en centros ordinarios. Ante la presencia de un alumno o alumna con Discapacidad Motora en el aula ordinaria, el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa: