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Discapacidad Visual - DV

¿Qué es la Discapacidad Visual - DV?

Se considera que un alumno o alumna presenta Necesidades Educativas Especiales por «Discapacidad Visual» (DV) cuando manifiesta ceguera total o problemas visuales graves en ambos ojos con la mejor corrección óptica, caracterizados por una agudeza visual igual o inferior a 0.3 en la escala Wecker o un campo visual igual o inferior a 10 grados, en el ojo con mejor visión y con su mejor corrección. La presencia de esta discapacidad conlleva implicaciones importantes en su aprendizaje escolar.

Criterios a tener en cuenta para la atención del alumnado con DV.

Ante la presencia de un alumno o alumna con Discapacidad Visual- DV en el aula ordinaria, el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa:

  1. El equipo docente ha de conocer el manejo y saber utilizar las adaptaciones de acceso al currículo, cuando procedan, así como el plan de evacuación. En los desplazamientos se debe ofrecer el brazo, caminando ligeramente por delante del alumno o la alumna y advirtiéndole de los posibles obstáculos. Se debe respetar el orden y la ubicación de los diferentes elementos del aula y del centro; se le comunicará y advertirá cualquier cambio de distribución que se lleve a cabo. El alumnado con restos visuales debe sentarse en primera fila frente a la pizarra, con el fin de evitar el sobreesfuerzo que debe emplear en mirar e interpretar lo que ve, y de espaldas a la luz, para evitar deslumbramientos o que le afecte los reflejos en la pizarra.
  2. Es necesario identificarse al dirigirse al alumno o alumna, evitando gesticular. Ofrecerle descripciones precisas sobre la situación de las personas o de los objetos, dándole puntos de referencia precisos. Al hacerle entrega de objetos, hay que indicarle de qué se trata y en qué lugar se localizan. Para facilitar la comprensión del alumno o de la alumna, las explicaciones deben ser lo más detalladas posibles sin excederse en estas.
  3. Se debe respetar su ritmo de trabajo, que suele ser más lento, ofrecerle más tiempo para realizar las tareas o reducir el número de actividades, respetando los contenidos a tratar y teniendo en cuenta la calidad más que la cantidad de los ejercicios, actividades y tareas a realizar. Igualmente se debe respetar el uso de ayudas técnicas para acceder al material impreso, el uso de atril o de los auxiliares ópticos.
  4. Si el alumno o alumna usa el «código tinta», se debe facilitar el material impreso con las ampliaciones que este o esta precise, según sus necesidades; asegurando siempre un buen contraste, en colores pastel, amarillos o rosa, y evitando rayas, manchas, brillos, etc. El tipo de letra más adecuado es la Verdana o Arial y con un espacio de 1,5.
  5. La coordinación del profesorado, con el especialista de apoyo al alumnado con discapacidad visual, es imprescindible, ya que, entre otras cuestiones, este último debe saber con la debida antelación, no inferior a 15 días, los materiales adaptados o transcripciones a braille que necesitará el alumno o la alumna, para que disponga de la documentación al mismo tiempo que sus compañeros y compañeras.
  6. La adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, debe permitir al escolar un mayor tiempo para realizar las pruebas, así como el uso de ampliaciones y transcripciones a braille, cuando procedan según la discapacidad visual del alumno o alumna.