La Consejería competente en materia de educación proporcionará a los centros sostenidos con fondos públicos, los recursos materiales y el personal especialista necesario para favorecer y cooperar en la puesta en práctica de actuaciones inclusivas que den respuesta a la diversidad de su alumnado, estableciendo las normas de funcionamiento y utilización.
La Consejería competente en materia de educación podrá establecer criterios diferenciados en la planificación, organización y dotación de recursos específicos en centros y zonas educativas determinadas para garantizar la atención al alumnado con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas con los medios ordinarios, de forma que se permita una mejora en su racionalización y eficiencia.
Se consideran recursos personales especializados el profesorado de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo, el profesorado especialista en audición y lenguaje o logopedia, los profesionales de orientación educativa y psicopedagógica, y otros que, por sus competencias y funciones, puedan ser necesarios para ofrecer una adecuada respuesta al alumnado.
La Consejería competente en materia de educación garantizará al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en las enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional, en las Enseñanzas Artísticas que se determinen y en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, o en aquellas otras que las sustituyan, la disposición de los recursos de apoyo personales especializados o de ayudas técnicas concretas para el acceso al currículo que, con carácter general, se prevea para este alumnado en la enseñanza obligatoria.