Se considera que un alumno o alumna presenta Necesidades Educativas Especiales por «Discapacidad Auditiva (DA)» cuando existe sordera total o hipoacusia con una pérdida media entre ambos oídos superior a 20 decibelios y con un código comunicativo ausente o limitado en su lenguaje oral con desfase, tanto sea su sordera de trasmisión, neurosensorial o mixta. Esta discapacidad debe conllevar implicaciones importantes en su aprendizaje y especialmente en el desarrollo de sus capacidades comunicativas y del lenguaje.
Se considera que tienen problemas en el desarrollo de la comunicación y lenguaje de manera importante cuando su índice general es inferior a dos desviaciones típicas con respecto al alumnado de su edad cronológica y entorno sociocultural.
Ante la presencia en el aula ordinaria de un alumno o alumna con Discapacidad Auditiva, el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa: