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Requisitos

Requisitos para acceder a las Enseñanzas de Idiomas.

Requisitos generales.


Para acceder a las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial es requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.

No obstante lo anterior, con independencia de la edad, se permitirá el acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial al alumnado de altas capacidades con medidas de flexibilización en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del curso en que se encuentre escolarizado, en consonancia con la atención a alumnado con altas capacidades intelectuales propuesta en los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y en el artículo 44 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

Dado que las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de lenguas extranjeras, los nacionales de un país cuya lengua oficial coincida con aquella que solicitan cursar podrán acceder y titular excepcionalmente en las enseñanzas de ese idioma solo si acreditan que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria.

 

Requisitos para acceder directamente a un curso distinto de primero.

Para solicitar el acceso a un curso superior al primer curso del Nivel A2 se deberá estar en posesión de las condiciones académicas de acceso al curso en cuestión, o bien consignar en la solicitud de admisión que se desea realizar la prueba de clasificación que corresponda.

Las condiciones académicas que permiten al solicitante optar a un curso superior al primer curso del Nivel A2 son:

  • Haber superado algún curso o nivel de enseñanzas de idiomas de régimen especial, que dará acceso al curso siguiente que corresponda.
  • Tener el título de Bachiller lo que permitirá el acceso al Nivel B1.1 de la primera lengua extranjera cursada en dicha etapa.
  • Resolución de 9 de diciembre de 2022, por la que se determina el acceso a los distintos cursos de enseñanzas de idiomas de régimen especial en aplicación de lo establecido en la Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Haber superado las actividades de lengua de la producción y coproducción de textos orales y escritos en la prueba de certificación de idiomas de régimen especial del curso inmediatamente anterior al del acceso a las enseñanzas.