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BOC Nº 191. Viernes 30 de Septiembre de 2016 - 3517

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación y Universidades

3517 ORDEN de 21 de septiembre de 2016, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El conocimiento de distintas lenguas favorece las relaciones sociales y culturales, y aumenta las posibilidades laborales de las personas en una sociedad cada vez más competitiva y globalizada.

Existen diversas vías para el aprendizaje de las competencias correspondientes, como se establece en el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: "tanto por medio de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la valoración de los aprendizajes así adquiridos".

La Comisión Europea propuso en 2003 al Consejo de Europa el plan "Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística: Un Plan de acción 2004-2006", en el que proponía la puesta en marcha a nivel europeo de una serie de medidas destinadas a apoyar las iniciativas de las autoridades locales, regionales y nacionales que propicien un cambio decisivo en la promoción del aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística.

Siguiendo estas directrices europeas, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, ha promovido acciones concretas orientadas a mejorar el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras favoreciendo el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado a través de un currículo que utilice la lengua extranjera como medio de aprendizaje de contenidos de otras áreas o materias curriculares no lingüísticas, unificando el nivel de las competencias tal y como se establece en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en su preámbulo que el dominio de una segunda o, incluso, tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación. Asimismo, dicha Ley reconoce el fomento del plurilingüismo, propuesto por la Unión Europea, como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo, para que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez, al menos, en una primera lengua extranjera, cuyo nivel resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, establece en el artículo 59.1 que "Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado". Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2". Estos niveles fueron desarrollados en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconociendo en su Disposición adicional segunda la referencia de los niveles para las enseñanzas de idiomas establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en el apartado 4, del artículo 47 establece que "El sistema educativo canario aplicará las directrices y niveles del MCERL establecido por el Consejo de Europa, en la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de las lenguas extranjeras."

El artículo 9.2 del Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del cual "La Consejería competente en materia de educación elaborará un catálogo de títulos de otros organismos certificadores cuyos niveles estén basados en los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas del Consejo de Europa, de forma que esto permita el acceso del alumnado a un determinado curso de los niveles, básico, intermedio y avanzado".

Con estos referentes, la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, da respuesta a la necesidad de regular y actualizar el procedimiento, mediante el cual el profesorado interesado pueda obtener el reconocimiento de las acreditaciones del nivel de competencia comunicativa en lenguas extranjeras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En todos los casos, las acreditaciones harán referencia a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El MCERL establece descriptores globales para poder llevar a cabo tanto la enseñanza y el aprendizaje como la evaluación de los niveles de competencia en lenguas, sin que exista, por ser contrario a la intención del Marco, un único organismo o sistema de evaluación europeo que acredite los mencionados niveles de competencia lingüística.

Sin embargo, existen iniciativas europeas para favorecer la acreditación de esas competencias. Asimismo, los diferentes organismos oficiales, las empresas y algunas asociaciones europeas de evaluación de lenguas vienen estableciendo qué certificados y diplomas consideran equivalentes entre si como acreditativos de la competencia lingüística.

Por lo tanto, para facilitar la posibilidad de continuar con la adquisición y el perfeccionamiento de competencias lingüísticas mediante la acreditación del conocimiento de idiomas en la Comunidad Autónoma de Canarias, y considerando el aprendizaje de las lenguas como un proceso continuo, esta Orden tiene como objeto regular el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al MCERL, a través de diplomas y certificados expedidos por instituciones y Universidades competentes.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de este Departamento, así como lo determinado en el artículo 9.2 del Decreto 362/2007;

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto reconocer la validez, a efectos académicos y administrativos, de determinadas titulaciones y certificaciones emitidas por instituciones de España y otros países europeos que se adecuen al modelo establecido en el MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En todo aquello que no se oponga a normas de carácter básico, este reconocimiento será de aplicación en los procedimientos convocados o financiados por la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las actuaciones realizadas por los centros educativos dependientes de la misma cuando se exijan valoraciones referentes a la competencia en idiomas, o bien estos constituyan requisito o mérito alguno en las convocatorias correspondientes.

Artículo 2.- Acreditación de la competencia lingüística.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se reconocerán como acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa en idiomas los títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden junto con los anteriormente citados. En el caso de las universidades españolas, y a efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderán incluidos en estas sus respectivos centros de idiomas, centros de lenguas y, en general, todo centro de educación superior adscrito a las mismas.

2. El citado anexo podrá ser modificado de forma periódica para la inclusión de nuevas titulaciones o la revisión de las ya existentes.

Artículo 3.- Reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística.

1. La presentación de los títulos, diplomas o certificados acreditativos de niveles de competencia en los idiomas indicados en esta Orden será suficiente para la acreditación del nivel de competencia lingüística en la lengua correspondiente, sin necesidad de otro trámite administrativo.

2. La Dirección General de Personal habilitará el procedimiento para que los títulos, diplomas o certificados acreditativos de niveles de competencia en los idiomas señalados en el apartado anterior se adjunten al expediente personal del profesorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La incorporación efectiva de las acreditaciones de niveles de competencia lingüística al expediente personal del docente, será suficiente para acreditar su nivel de competencia en la lengua correspondiente, sin necesidad de otro trámite administrativo.

Disposición final primera.- Habilitación.

1. Se faculta a las Direcciones Generales del Departamento para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 28008-28011 del documento Descargar

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