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La innovación social (la innovación para el bien común) consiste en encontrar respuestas a los desafíos a los que se enfrentan nuestras sociedades en la actualidad, en las que los temas sanitarios, los cambios demográficos y las crisis económicas y sociales han orillado a una gran parte de la población hacia la exclusión.
Es en este contexto, donde la innovación social cobra fuerza como estrategia para favorecer el desarrollo de iniciativas que favorezcan la cohesión social.
Ayudas en forma de subvenciones a las entidades que desarrollen soluciones innovadoras que contribuyan a resolución de soluciones a los retos de la sociedad en materia sanitaria, demográfica, etc.
Bases de fecha 09/09/2021 publicada en el BOC nº 193 de fecha 07/09/2021
Proyecto de innovación social: una nueva solución a un problema o reto social que es más efectiva, eficiente, sostenible o justa que las actuales soluciones, primando el impacto positivo en la sociedad, más que el beneficio económico de empresas o individuos concretos. Debe tener como objeto explícito resolver una problemática social, ofreciendo una solución novedosa que en su conjunto resulta más eficaz, eficiente, sostenible y justa que las soluciones existentes.
Innovación social: de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1296/2013, se entiende por innovación social aquella innovación que sea social tanto por sus fines como por sus medios y, en particular, la que se refiera al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas (relacionadas con productos, servicios y modelos) que, simultáneamente, satisfaga necesidades sociales y genere nuevas colaboraciones o relaciones sociales, beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación.
Empresa: toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, tal como se define en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Entidades de la economía social: forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 5/2011 de Economía Social. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo 4 de la Ley 5/2011 de Economía Social, y que sean incluidas en el catálogo de entidades establecido en el artículo 6 de dicha Ley.
Actividades rutinarias: servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente y/o periódica, los gastos de funcionamiento habituales de la empresa que no supongan la introducción de novedades, innovaciones o mejoras significativas respecto a la situación precedente, o los gastos relacionados con las actividades de explotación normal de la empresa (servicios rutinarios de asesoría fiscal, jurídica, publicidad, etc.).
Impacto social: la contribución que el proyecto de innovación social produce en la sociedad para que se den cambios positivos, significativos y sostenibles, en beneficio de las personas. El impacto social puede venir derivado del producto o servicio que se ofrece y/o del modo en que se ejecuta el propio proceso y/o de la trasformación que genera. El impacto social se determinará teniendo en cuenta tanto el nivel de mejora que supone en el colectivo servido, como el número de personas que pertenecen a dicho colectivo.
Subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía.
Empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011 de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
c) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
f) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
g) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Se considerará susceptible de ayuda el desarrollo y la puesta en marcha de proyectos
de innovación social.
En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes, que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.g).
Se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes por entidad.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con lo establecido en esta Orden, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación.
2. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.
3. El coste de adquisición en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo previa determinación del valor normal de mercado, aplicando los métodos establecidos en el artículo 16.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención (artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones). La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Los conceptos financiables serán los siguientes:
a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
b) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina, con un máximo del 20% del total del presupuesto subvencionable.
c) Arrendamiento de un local de negocio en Canarias, con un máximo de 12.000,00 euros anuales. El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y como máximo se subvencionará un año de arrendamiento del local de negocio.
d) Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 euros por persona.
e) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos prodpor licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
f) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
g) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
h) Gastos de comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado.
i) Gastos de constitución para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras.
j) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
k) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, con un máximo de 50 euros/hora. Estos gastos incluyen:
i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.
ii. Otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector, siempre que no sean recuperables.
No serán subvencionables en ningún caso:
a) Adquisición y acondicionamiento de inmuebles.
b) Elementos de transporte exterior, menaje y elementos decorativos.
c) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos la entidad beneficiaria y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la entidad beneficiaria sea franquiciada de la marca o denominación comercial original.
d) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la entidad solicitante, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.
e) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
f) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.
g) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
i) Gastos de procedimientos judiciales.
j) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional y el impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.
La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a las todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto se determinarán en cada convocatoria,
Convocatoria 2021: Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, respectivamente.
El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, no podrá superar los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En su caso, será de aplicación lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, respecto de las subvenciones concedidas a las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo que, tras su reconocimiento como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, quedarán sometidas al Reglamento 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, pudiendo alcanzar los 500.000 euros en un periodo de tres años, sustituyendo así a la cuantía de minimis de 200.000 euros en el mismo periodo de tiempo.
BLOQUE 1.- Aspectos técnicos e innovadores y análisis de la solución e impacto. Máximo 50 puntos.
Aspectos técnicos e innovadores de la propuesta (hasta 25 puntos).
a) Grado de innovación del producto o servicio con respecto a los equivalentes de su género, hasta 5 puntos.
b) Escalabilidad: se evalúa el potencial de la empresa para generar beneficios muy considerables, hasta 5 puntos.
c) Acuerdo de transferencia de conocimiento con centros de investigación o universidades canarias, hasta 10 puntos.
d) Aportación a la sostenibilidad medioambiental o impacto medioambiental verificable, hasta 5 puntos.
Análisis de la solución e impacto (hasta 25 puntos).
a) Avance que se pretende obtener con la puesta en marcha de la empresa o proyecto. Desarrollo del problema detectado y la solución propuesta, hasta 5 puntos.
b) Destino de la financiación y su consistencia con los objetivos, hasta 4 puntos.
c) Sostenibilidad financiera de la empresa, hasta 4 puntos.
d) Potencial impacto social del proyecto, hasta 9 puntos.
e) Proyecto a desarrollar en Islas no capitalinas, hasta 3 puntos.
BLOQUE 2.- Entidad solicitante. Máximo 50 puntos.
a) Capacidad y experiencia del equipo para desarrollar el proyecto, hasta 5 puntos.
b) Número de puestos de trabajo a crear, hasta 15 puntos: (1 puesto: 5 puntos, 2 puestos: 10 puntos, más de 3 puestos: 15 puntos).
c) Contratación de personas con discapacidad o en situación de exclusión social o desempleadas menores de 30 años, para los nuevos puestos de trabajo correspondientes alapartado b), hasta 20 puntos. Se añadirá un punto al recuento total del apartado c) por cada persona del sexo femenino que se contrate, con un máximo de 10 puntos.
El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se podrá computar desde el 1 de enero del año a que corresponda la convocatoria, y tendrá una duración máxima de 18 meses.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de realización de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Convoctoria 2021: Enlace a la sede procedimiento 7007
Plazo de presentación:
Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la
fecha y hora de presentación.
Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las entidades interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos,reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, lo siguiente:
a) Memoria del proyecto para el que se solicita subvención. Dicho documento deberá hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en la base reguladora 8.
b) Presupuesto desglosado del proyecto a desarrollar.
c) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.
d) Declaración responsable en la que deberá constar todas las ayudas de minimis obtenidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, según la base reguladora 6, así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.
Al formulario se deberá adjuntar la documentación adicional siguiente:
a) Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.
b) Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.
c) Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del IAE) o en su defecto, Certificado emitido por el Registro Mercantil en el que se hagan constar sus datos generales.
En aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la documentación acreditativa recogida en el apartado 10 de esta misma base reguladora, podrá ser sustituida por una declaración responsable.
No obstante, dicha documentación de berá ser aportada con carácter previo a que se dictela correspondiente resolución definitiva de concesión, en caso de ser propuesto como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución provisional. Con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o su revocación si hubiese sido concedida además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.
La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La entidad solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.
La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establecen el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.1.13).
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación.
La tramitación del pago requerirá la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en el plazo y forma descritos en la base 17.
El abono de la subvención podrá ser por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y los sucesivos Acuerdos de Gobierno o restante normativa especial que resulte aplicable. En este caso, las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención. No obstante, para ello, será preciso que la convocatoria establezca dicha modalidad de abono
Facebook: 29/09/2021
2021 | Empleo creado | Beneficiario | Proyecto | Objeto |
400.000,00 | 12 | |||
�80.305,00 | 4 | X-Net Software Solutions S.L. | XVOZ – La Voz de la | Sistema automatizado aplicado a la violencia de genero mediante el reconocimiento de emociones en el habla que, a través de un sistema IA de desarrollo propio y una base de datos con locuciones consolidados, detecte alteraciones de emociones mediante el procesamiento de las señales acústicas y visuales generadas durante las interacciones humanas y desarrollar una API que ofrezca los datos analizados a terceras aplicaciones para su explotación |
138.280,00 | 5 | SOCIAL INNOVATION CLUSTER FOR CHANGE (SIC5CHANGE) | Nut4Health, tecnología para acabar con el hambre | Nut4Health es una plataforma tecnológica que combina tecnología blockchain y contratos inteligentes para generar una red de búsqueda de casos de desnutrición antes de que sea demasiado tarde para los bebés. Esta red se apoya en agentes comunitarios de salud y les provee un sistema de árbol de decisión para poder aportar recomendaciones nutricionales adaptadas a cada familia e identificar y registrar la desnutrición en la propia aplicación móvil. Finalmente, esta misma red de agentes permite un volcado de datos a tiempo real de la situación nutricional que permite a las autoridades tomar decisiones en función de la evolución epidemiológica de la desnutrición. Todo ello, además, se implementa sobre una arquitectura blockchain que garantiza la total trazabilidad y transparencia sobre el uso de los fondos. |
181.415,00 | 3 | Asociación Factoría de Cohesión Ciudad Puerto Islas Canarias | Mar de oportunidades | Mar de oportunidades es un proyecto que tiene como propósito la creación de diferentes acciones de innovación metodológica y tecnológica para el lanzamiento de una nueva línea de negocio con el objetivo de ofrecer acciones para la mejora de la empleabilidad de personas en desventaja social, que aprovecha las infinitas oportunidades que ofrece la economía azul en nuestro archipiélago en aras de inclusión social, mejora de la empleabilidad, formación, impulso a oportunidades de creación de negocio o inserción social. |
Facebook: 31/01/2022
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Portal noticias Gobcan: 29/09/2021
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Linkedin: 12/09/2022
PEP | Denominación | Actuación | Entidad | Objeto | Presupuesto | Hombres | Mujeres | Empleo |
207G0152 | Innovación social | ProIS2023010011 | FIBRAS NATURALES CANARIAS, S L | Proyecto de innovación social para el empoderamiento de las zonas agrícolas mediante la puesta en valor de los residuos del plátano | 199.979,56 | 3 | 1 | 4 |
ProIS2023010027 | MIQUEAS ZURISADAI FORTES GONZALEZ | FABLAB TENERIFE: laboratorio de electrónica y fabricación digital | 138.100,00 | 0 | 5 | 5 | ||
Total | 338.079,56 | 3 | 6 | 9 |
Actuación | Entidad | Objeto |
Subvención (€) |
ProIS2024010003 | ASOCIACION SOCIEDAD CIENTIFICA EL MUSEO CANARIO | Laboratorio de innovación social para la generación de oportunidades de empleo y emprendimiento cultural innovador y sostenible. |
99.500,00 |
ProIS2024010005 | ASOC INTERVENCION SOCIAL ATLANTICO (AISA) | "Restaurantes Solidarios: Distinción de Alimentación Comunitaria" |
72.540,00 |
ProIS2024010008 | HEALTHY FUN TECH SL | Healthy Fun App |
100.000,00 |
ProIS2024010011 | DANIEL ALMENAR NAZCO | Memorias Vivas |
100.000,00 |
TOTAL |
372.040,00 |