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Ayudas para alumnado con TDAH que no tenga reconocida discapacidad igual o superior al 33%

Bases y convocatoria de ayudas para alumnado con TDAH que no tenga reconocida discapacidad igual o superior al 33%, curso 2023-2024

Objetivo:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayudas para alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), para el curso académico 2023-2024, que no tengan reconocida discapacidad igual o superior al 33%, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Destinatarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los alumnos y las alumnas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Disponer de informe psicopedagógico con NEAE por TDAH, emitido por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP), con fecha anterior a septiembre de 2023 y con cinco cursos como máximo de antigüedad.

2. No tener reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 33%.

3. Haber estado escolarizados en un centro educativo público no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso escolar 2023-2024, en alguna de las siguientes etapas educativas o enseñanzas:

  1. Educación Infantil.
  2. Educación Primaria.
  3. Educación Secundaria Obligatoria.
  4. Bachillerato.
  5. Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
  6. Ciclos Formativos de Grado Básico.

4. Haber recibido el servicio de reeducación pedagógica y/o del lenguaje durante el curso 2023-2024, prestado por un Gabinete psicopedagógico, centro, o profesional especialista.

5. Estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para el cobro de la ayuda.

6. No hallarse en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

Solicitud y forma de aportar la documentación:

Fecha de publicación: 02/10/2024.

Plazo de presentación de solicitudes: diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las solicitudes, respuesta a requerimientos de subsanación y demás documentación se realizará prioritariamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante o la solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato PDF (escaneado), la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el resuelvo cuarto de esta Orden. 4.

Los/as solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero PDF (modelo que podrán encontrar en la dirección de internet indicada en el punto 1 de esta base, en la pestaña “documentación”), una vez cumplimentado, lo presentarán, con su firma, acompañado de la documentación descrita en el propio formulario, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Documentación a aportar:

1. Junto al modelo normalizado de solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

  1. Factura(s) expedida(s) por el centro, gabinete psicopedagógico o profesional especialista o reeducador que prestó el servicio durante el curso 2023-2024, en la que conste el concepto del tipo de servicio prestado, persona beneficiaria, número y fecha de expedición, periodo del servicio prestado, e importe de la/s misma/s, además de los requisitos legales exigidos. 
  2. Documentación acreditativa de la entidad bancaria, donde figure el IBAN, y en la que se haga constar la titularidad o cotitularidad (incluyendo al menos el nombre y apellidos, DNI o NIE) de la cuenta bancaria elegida para percibir -en su caso- la ayuda.
  3. Documento acreditativo (o solicitud) de que el/la beneficiario/a está dado de alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  4. Documento a cumplimentar -según modelo normalizado que se facilita- por el Gabinete, Centro o profesional, donde se detallen las características, horas y precio del servicio, así como el n.º de colegiado del profesional prestador del servicio.
  5. Documentación acreditativa de la representación legal del alumno/a menor de edad, en su caso.

2. El modelo de solicitud contemplará una declaración responsable del/de la solicitante en la que se señalará, entre otras cuestiones, que el alumno/a no tiene una discapacidad reconocida del 33% o superior, así como que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o que carece de ellas.

Convocatoria:

  • BOC N.º 196. Miércoles 2 de octubre de 2024.

  • Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas, para el curso académico 2023-2024, mediante procedimiento de concurrencia no competitiva y tramitación de urgencia, para el alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), que no tenga reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 33%.