El alumnado escolarizado en escuelas oficiales de idiomas (EOI) o en aulas adscritas (AEOI) de la Comunidad Autónoma de Canarias y que desee trasladarse a otro centro de Canarias sin que haya concluido el curso académico, deberá solicitar plaza en el centro de su elección y acompañar su solicitud de plaza de una certificación académica expedida por el centro de origen. La obtención de la plaza vendrá determinada por la existencia de vacantes en el idioma, curso y modalidad correspondientes.
Los calendarios que se dicten anualmente relativos a las actividades y procesos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial recogerán la fecha límite para solicitar traslado a otro centro durante el mismo curso académico.
Cuando el traslado se produzca en el mismo curso académico y entre dos centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, la persona que se traslada no deberá abonar de nuevo la tasa por matrícula de curso.
Cuando el traslado se produzca en el mismo curso académico desde un centro dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias a un centro de otra comunidad autónoma, no procederá la devolución de la tasa por matrícula de curso.
Cuando el traslado se produzca en el mismo curso académico desde un centro de otra comunidad autónoma a un centro dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberá abonar la tasa por matrícula de curso.
Por otro lado, una vez finalizado el curso, las personas que hayan cursado un idioma en escuelas oficiales de idiomas (EOI) o en aulas adscritas (AEOI) de la Comunidad Autónoma de Canarias, que decidan cambiar de centro para el curso académico siguiente deberán participar en el proceso de admisión.