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Asistencia a clase

Asistencia a clase, baja y renuncia a la matrícula.

Asistencia y participación:

La asistencia a clase —en el caso de la modalidad presencial y para las actividades presenciales de la modalidad semipresencial— así como la participación en las actividades no presenciales —para el caso de las modalidades semipresencial y a distancia—  son un derecho y un deber del alumnado matriculado en enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Para mantener la condición de alumno se requerirá cumplir con este deber de asistencia y participación. Las escuelas oficiales de idiomas aprobarán en sus documentos institucionales el número máximo de faltas de asistencia y participación cuya superación dará lugar a la pérdida de la condición de alumno.

Anulación de matrícula por no incorporación o inasistencia:

Si una vez iniciadas las actividades lectivas se observase la no incorporación o la inasistencia de algún alumno, incluso después de ser informado del incumplimiento del deber de asistencia y participación, se procederá a la anulación de matrícula y, a su vez, a admitir en matrícula a quienes estuvieran en lista de reserva, hasta completar el cupo asignado al grupo. Este procedimiento deberá estar concluido antes de la finalización del primer trimestre del curso.

Igualmente, cuando, en cualquier momento del curso, se supere el porcentaje máximo de faltas de asistencia y participación para mantener la condición de alumno fijado en los documentos institucionales de las escuelas oficiales de idiomas, se procederá a la anulación de la matrícula y se comunicará  a la persona afectada la citada pérdida de la condición de alumno.

Renuncia voluntaria a la matrícula:

El alumnado matriculado podrá renunciar voluntariamente a la matrícula. Con carácter general, esta renuncia implicará la pérdida del derecho de reserva de plaza para el curso siguiente.

No obstante lo anterior, se podrá presentar renuncia voluntaria a la matrícula y solicitar la reserva de plaza para el curso siguiente siempre que se acrediten y justifiquen documentalmente alguna de las siguientes causas:  enfermedad, incorporación a un trabajo después de la fecha de matrícula y siempre que no exista posibilidad de cambio de horario en el idioma en que se esté matriculado, o por cualquier otra circunstancia, debidamente justificada, que revista carácter excepcional, apreciada por la dirección de la escuela oficial de idiomas.
Los calendarios que se dicten anualmente relativos a las actividades y procesos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial recogerán la fecha límite para solicitar renuncia voluntaria a la matrícula. Las peticiones de renuncia solicitadas con posterioridad a esa fecha límite serán desestimadas.

La renuncia a la matrícula no conllevará, en ningún caso, la devolución de las tasas ingresadas y quedará registrada en el expediente académico con la especificación de si se trata de una renuncia con o sin derecho a reserva de plaza. La matrícula anulada por renuncia voluntaria no se computará a los efectos del número máximo de convocatorias disponibles.

Simultaneidad de matrículas:

Es posible simultanear enseñanzas de idiomas de régimen especial con cualquier otro tipo de enseñanzas no universitarias, así como con estudios universitarios.

Igualmente es posible cursar simultáneamente idiomas diferentes en el mismo centro o en centros diferentes. No obstante, para ser admitido en un segundo idioma o sucesivos es preciso que existan vacantes una vez admitidas todas las personas solicitantes que no simultanean matrícula en enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Cuando se trate del mismo idioma, solo se podrá combinar simultáneamente la matrícula en un curso de enseñanza reglada con otras matrículas en los cursos de especialización. No obstante, en este caso la simultaneidad también estará sujeta a que en el curso de la segunda matrícula y sucesivas existan vacantes una vez admitidas todas las personas solicitantes que no simultanean matrícula en enseñanzas de idiomas de régimen especial.