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Convocatoria

Iniciativas subvencionables y gastos no subvencionables

Beneficiarios

Áreas de Influencia Socioeconómica

Bases

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES

Actualmente no hay convocatorias abiertas. El link de las bases es el siguiente.

Objeto

Promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones en las AIS de los PPNN (Áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales).

A estos efectos, se consideran AIS las definidas por el artículo 31.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de PPNN, en relación con su disposición adicional séptima.

Forma de Presentación de solicitudes y documentación a aportar

Personas jurídicas: obligatoriamente en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Personas físicas: podrán presentarlas en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en formato papel, en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida (Base 7.ª):

  • Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y de la personalidad del solicitante y, en su caso, del representante.
  • Documentación económico-administrativa del solicitante.
  • Documentación técnica sobre las actuaciones a subvencionar.
Plazo de presentación de solicitudes

Actualmente no hay convocatorias abiertas

Criterios de valoración y baremo aplicable

La valoración de las actuaciones se realizará de acuerdo con los 8 criterios y sus puntuaciones, detallados en la Base 10ª, cuyo resumen es el siguiente:

CRITERIOS DE VALORACIÓN POR TIPO DE ACTUACIÓN

  • Grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de la Red (de 10 a 12 puntos)
  • Carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales (9 puntos)
  • Grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales (de 7 a 8 puntos)
  • Intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico (1 punto)

CRITERIOS DE VALORACIÓN POR APLICACIÓN DE OTROS FACTORES DE VALORACIÓN

  • Volumen de creación de empleo estable (0,5 puntos por cada empleo estable)
  • Localización de las actuaciones dentro del parque nacional (hasta 4 puntos)
  • Localización de las actuaciones fuera del parque nacional pero dentro de la zona periférica de protección (ZPP) (hasta 3 puntos)
  • Para las entidades locales se puntuará el porcentaje de terrenos que el municipio aporta al parque nacional.

FACTORES MULTIPLICADORES

  • Iniciativas públicas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los parques nacionales (entre 1,01 y 1,10)
  • Iniciativas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los parques nacionales (entre 1,01 y 1,10)
Quién tramita

Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

Quién resuelve

Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.

Plazo de Resolución

Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado: Desestimatorio (Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Recursos

El recurso será el Potestativo de Reposición.

INICIATIVAS SUBVENCIONABLES Y GASTOS NO SUBENCIONABLES

De acuerdo con la Base 5ª, podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

Iniciativas de inversión
  • Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los PPNN o sus instrumentos de planificación.
  • Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
  • a.3. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los PPNN, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los PPNN ocasionado por infraestructuras preexistentes.
  • a.4. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los PPNN.
  • Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
  • Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los PPNN, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
  • Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
  • Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.
Actividades no consistentes en inversiones
  • Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los PPNN entre amplios sectores de la sociedad local.
  • Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los PPNN en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables, incluyendo el ecoturismo relacionado con los valores de los PPNN.
No son subvencionables
  • Gastos de adquisición ni de arrendamiento de inmuebles.
  • Gastos generales de funcionamiento de actividades económicas.
  • Gastos de equipamiento que no sean propios del desarrollo de las actividades o actuaciones objeto de las ayudas.
  • Gastos en instalaciones, equipos de oficina, maquinaria, mobiliario o vehículos, salvo que se dediquen de forma exclusiva a la iniciativa subvencionada.
Información
  • Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los parques nacionales, planes de acción y estrategia de la Carta Europea de Turismo Sostenible o en la Agenda de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.
  • Las actuaciones deberán ser siempre compatibles con lo que disponen los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales y el resto de normativa de conservación de parques nacionales.
  • Las actuaciones consistentes en obras podrán incluir los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra.

BENEFICIARIOS

Estas subvenciones están destinadas a personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de la Base 4ª.

  • a. Entidades locales:
    • Los ayuntamientos de los municipios situados en el AIS de los PPNN de Canarias, así como sus organismos autónomos.
    • Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de los ayuntamientos situados en el AIS de los PPNN de Canarias, que se rijan por la normativa de régimen local.
  • b. Entidades empresariales:
    • Las entidades empresariales que tengan la consideración de PYMES, cuya sede social esté radicada en el AIS de alguno de los PPNN de Canarias y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
    • Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
      • Cuando su residencia y actividad se localicen en el AIS de alguno de los PPNN de Canarias.
      • Cuando residan en el AIS de alguno de los PPNN de Canarias y pretendan implantar su actividad en ella.
      • Cuando no residan en dicha AIS pero vengan realizando en el interior de alguno de los PPNN de Canarias actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del parque nacional correspondiente.
  • c. Personas físicas: las que sean residentes en el AIS del parque en el que pretendan ejecutar la actividad.
  • d. Instituciones sin fines de lucro:
    • Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el AIS de alguno de los PPNN de Canarias, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
    • Las asociaciones de municipios incluidos en el AIS de uno o varios PPNN de Canarias, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
  • e. Otros:
    • Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables, y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el AIS de alguno de los PPNN de Canarias.
    • Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los PPNN de Canarias que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del parque nacional correspondiente.

NOTA: Las comunidades de bienes, al no tener personalidad jurídica propia, no pueden ser beneficiarias.

ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA

Las áreas de influencia socioeconómica (AIS) son aquellas en las que las administraciones públicas llevarán a cabo políticas activas para su desarrollo, estando constituidas por los términos municipales que aportan territorio al parque nacional y, excepcionalmente, por otros directamente relacionados.

BASES

Actualmente no hay convocatorias abiertas. El link de las bases es el siguiente.