Las actividades profesionales de fotografía, cinematografía, televisión, vídeo, etc. dentro del
Parque Nacional de Timanfaya están prohibidas con carácter general. Solo se permiten las que tengan
como objeto la promoción expresa de los valores naturales y culturales así como las necesarias para
la gestión del parque nacional y sus instalaciones.
Lo que no está permitido
Dentro del parque nacional está prohibida la publicidad por cualquier medio y las
actividades audiovisuales con fines publicitarios, excepto para la
promoción expresa de la imagen del parque nacional y sus instalaciones, por parte de las
administraciones gestoras de las mismas.
Lo que se puede autorizar
La normativa hace referencia a la afectación de este tipo de actividades en la
conservación y/o el uso público del parque, así como la relación de la misma con sus
objetivos y valores; de tal manera que sólo se autorizarán las actividades que:
No contradigan las normas del parque.
No vaya en detrimento de sus valores o de sus objetivos.
No tenga un riesgo elevado de generar daños a las personas o a la propiedad.
No incida de forma significativamente negativa en el funcionamiento normal del
parque, en la protección de los recursos, en el uso por parte de los visitantes o en
las actividades normales de conservación de la naturaleza o científicas.
No entre en contradicción con la normativa de conservación del parque en el lugar
que se solicita, teniendo en cuenta el número de personas del equipo de trabajo, las
características del desarrollo de la actividad y la zonificación.
Condiciones antes, durante y después de la actividad
La autorización estará sujeta a los siguientes condicionantes:
No está permitida la instalación de decorados, adornos, mobiliario, carpas, ni
ningún elemento fijo o
desmontable que suponga la ocupación del espacio público.
La actividad debe realizarse en ausencia de espectadores.
Queda prohibida la introducción de animales o plantas en el parque nacional.
No se permite el uso de efectos especiales.
La actividad se realizará siempre en presencia de un vigilante o un guía del parque
nacional.
Fuera de las zonas
de libre acceso de visitantes, los vehículos que se utilicen para el acceso deberán
estar señalizados
con las credenciales del Parque Nacional de Timanfaya.
La información del producto audiovisual final deberá ser veraz, contrastada y
documentada mediante
consultas a las publicaciones del parque nacional, y/o entrevistas con los guías
intérpretes
del parque nacional. No se
podrán publicar imágenes sobre actividades que entren en conflicto con la normativa
del parque nacional.
La información sensible del parque nacional y susceptible de ser usada de manera
incorrecta
no podrá ser
publicada en ningún soporte.
De forma general el número máximo de personas que pueden trabajar durante el rodaje
o fotografiado del
parque nacional será de 3 personas: cámara, interlocutor y auxiliar.
Excepcionalmente y de
forma justificada se
podrá autorizar más personas, siempre considerando que sea el mínimo posible para
realizar el trabajo y
no produzcan afección de ningún tipo para las actividades normales del parque
nacional y sus
instalaciones.
Al ser actividades extraordinarias,
requieren de una fianza
que se
debe ingresar
previamente a la
realización de la actividad. El importe para los trabajos audiovisuales oscila entre
los 300 € y los
5.300 € y se valora en función de las características de la actividad. Esta fianza
será devuelta, en
caso de que no se haya producido ningún daño, desperfecto, deterioro o
incumplimiento de los
condicionantes de la resolución de autorización y tras la entrega de una
copia del
producto final de los
trabajos y los archivos en bruto de las imágenes.
En el caso de realizar sobrevuelo con dron para la toma de imágenes debe especificarse en
la solicitud.
Recomendamos consultar la información relacionada con el uso
de UAS.
Cómo se realiza la solicitud
El trámite de solicitud se debe realizar con un mes de antelación como
mínimo y a través de la sede
electrónica del Gobierno de Canarias. Puedes acceder al trámite en el siguiente enlace:
Solicitud en sede electrónica.
Es muy importante aportar la siguiente documentación:
Cuando el trabajo se realiza por encargo a una productora: documento que acredite la
relación entre la
productora que realiza el trabajo y la entidad que encarga el mismo.
En el Parque Nacional de Timanfaya habitan aves que se
encuentran dentro de alguna
figura de protección, incluso algunas están en peligro de extinción. Para estos animales, los drones
suponen un grave
peligro pudiendo resultar gravemente heridas o muertas.
Por ello, las actividades de sobrevuelo con dron dentro del Parque Nacional de Timanfaya están
prohibidas con carácter
general. Únicamente está permitida con fines de gestión, investigación o emergencias, y
en determinadas zonas y épocas
del año.
Lo que no está permitido
Dentro del parque nacional está prohibido el uso de UAS con fines no
profesionales. Los
visitantes no pueden utilizar este tipo de dispositivos para tomar imágenes durante
su
visita.
Lo que se puede autorizar
Se puede autorizar el uso de UAS siempre que se encuentre vinculado a alguna de las
actividades autorizables y se cumpla con lo
siguiente:
El sobrevuelo debe realizarse fuera de la época de nidificación de las especies de
aves del parque nacional,
que es el comprendido entre los meses de enero a julio.
Se debe cumplir con todos los requisitos de autorización operacional de AESA,
registro del UAS,
sistema de identificación a distancia, mantenimiento, nivel de formación del piloto,
licencia del
piloto y certificado del operador expedido por la AESA y póliza de seguros. En el
momento de
realizar la solicitud se firmará una declaración responsable manifestando estos
hechos.
El UAS deberá seguir el itinerario de vuelo comunicado en la solicitud.
Los vuelos serán cortos, de un tiempo igual o inferior a dos minutos y de baja
altura.
Es un requisito indispensable que los vuelos sean supervisados por un ornitólogo
acreditado, cuya
contratación correrá a cargo del promotor de la actividad. Debiendo el piloto
atender a sus
indicaciones en caso de detectarse cualquier riesgo para la avifauna.
A la finalización de la actividad se deberá hacer entrega del registro final de
vuelos realizados en
formato kmz o kml.
El sobrevuelo de UAS debe estar vinculado a la realización de alguna actividad
autorizable, por ello, debe solicitarse su
uso como medio material
incluido en alguna de ellas.
Entre los objetivos del Parque Nacional de Timanfaya se encuentra promover la investigación y su
aplicación a la gestión
de los recursos naturales.
Las características únicas del parque nacional contribuyen al interés de numerosos grupos de
investigación
tanto a nivel nacional
como internacional para realizar sus estudios dentro del parque nacional.
Lo que no está permitido
En general se prohíbe cualquier tipo de actividad que suponga un daño permanente para los
recursos naturales
o culturales del parque nacional.
Lo que se puede autorizar
Las líneas de investigación y estudios prioritarios que indica la normativa
son los siguientes:
Control y predicción de fenómenos vulcanológicos.
Proyectos que afecten a especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración
de su hábitat.
Biología de las especies de la fauna invertebrada.
Ecosistemas costeros o marítimos.
Colonización y sucesión ecológica.
Estudio de las cadenas tróficas del Parque Nacional.
Revisión del inventario de la flora y fauna del Parque Nacional.
Detección de las poblaciones de avifauna de baja densidad.
Estudios de dietas alimenticias.
Ecología de las especies de la fauna invertebrada.
Evaluación de las poblaciones susceptibles de aprovechamiento tradicional.
Valoración de la riqueza biológica del litoral.
Biología de las poblaciones de aves.
Estudio de las poblaciones de la zona intermareal.
Caracterización de los ecosistemas de la franja costera.
Estudio de los primeros estadios de colonización y de generación primaria de suelos.
Estudio del impacto socioeconómico del Parque Nacional en el contexto insular.
Ciertos proyectos que no consistan en la mera recogida de datos podrían requerir informe
favorable del
Patronato del Parque Nacional de Timanfaya previamente a la autorización por parte de la
Dirección del
parque nacional.
Qué condiciones deben cumplirse durante y tras la actividad
La autorización estará sujeta a los siguientes condicionantes:
La actividad se realizará siempre en presencia de un vigilante o un guía del parque
nacional.
Dado que las
actividades científicas son las únicas permitidas dentro de la zona de reserva,
fuera de las zonas de
libre acceso de visitantes, los vehículos que se utilicen deberán estar señalizados
con las credenciales
del Parque Nacional de Timanfaya y el personal del equipo de trabajo deberá llevar
puesto un chaleco
reflectante.
La actividad se llevará a cabo sin afectar al normal desarrollo del sistema de
visitas establecido en el
Parque Nacional de Timanfaya.
Los resultados serán divulgados, con los medios más adecuados en cada caso, para
lograr la transferencia
y la aplicación de los conocimientos adquiridos, preservando, en todo caso, los
datos sensibles.
Se deberá hacer constar claramente en los créditos del producto final objeto de este
trabajo que la
actividad se ha realizado bajo autorización del Parque Nacional de Timanfaya (Isla
de Lanzarote),
cualquiera que sea el soporte utilizado.
La autorización implicará la obligatoriedad de remitir a la Dirección del parque
nacional una
copia de los
resultados y conclusiones del proyecto, además de una copia de las publicaciones a
que el mismo diera
lugar.
Las actividades periodísticas que tengan como objetivo informar sobre hechos
imprevistos que han tenido lugar en el
Parque Nacional de Timanfaya, en lugar de tramitarse a través de una autorización administrativa,
requieren únicamente
una comunicación previa.
Qué condiciones deben cumplirse
La retransmisión de noticias que afecten al parque nacional se considera autorizada
siempre que cumplan todas
las condiciones que se enumeran a continuación:
La realización de la actividad se deberá comunicar previamente a la administración
gestora del parque
nacional.
Los periodistas deben estar debidamente acreditados.
El equipo estará formado como máximo por dos personas.
La actividad se llevará a cabo en zonas de uso especial y de libre acceso a los
visitantes. Si se
requiriese el acceso a otra zona del parque nacional deberá solicitarse el correspondiente
permiso.
No se podrán realizar vuelos con UAS. Para su uso se atenderá a lo
indicado para las
autorizaciones
específicas de actividades audiovisuales.
No se debe interferir con el régimen habitual de visitas y uso público del parque
nacional y sus
instalaciones.
No se permite la instalación de decorados, adornos, mobiliario, carpas, ni ningún
elemento fijo o
desmontable que suponga la ocupación del espacio público. Tampoco la presencia de
espectadores ni el uso
de efectos especiales.
Cómo se realiza la comunicación
El trámite de comunicación previa se debe realizar a través de la sede electrónica del
Gobierno de Canarias.
Puedes acceder al trámite en el siguiente enlace: Comunicación previa en sede electrónica.
Las actividades deportivas dentro del parque nacional están prohibidas con carácter general. Solo
son autorizables
ciertas pruebas deportivas que cumplan los requisitos
normativos.
En la actualidad únicamente se autoriza la prueba deportiva IRONMAN que, dentro de los límites
del parque nacional,
consiste únicamente en el paso de ciclistas por la carretera LZ-67 que diariamente soporta
además del tráfico habitual
de los residentes, el de los visitantes al parque nacional.