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Acto deportivo dentro del parque nacional

ACTIVIDAD AUDIOVISUAL PROFESIONAL

Las actividades profesionales de fotografía, cinematografía, televisión, vídeo, etc. dentro del Parque Nacional de Timanfaya están prohibidas con carácter general. Solo se permiten las que tengan como objeto la promoción expresa de los valores naturales y culturales así como las necesarias para la gestión del parque nacional y sus instalaciones.

Lo que no está permitido

Dentro del parque nacional está prohibida la publicidad por cualquier medio y las actividades audiovisuales con fines publicitarios, excepto para la promoción expresa de la imagen del parque nacional y sus instalaciones, por parte de las administraciones gestoras de las mismas.

Lo que se puede autorizar

La normativa hace referencia a la afectación de este tipo de actividades en la conservación y/o el uso público del parque, así como la relación de la misma con sus objetivos y valores; de tal manera que sólo se autorizarán las actividades que:

  1. No contradigan las normas del parque.
  2. No vaya en detrimento de sus valores o de sus objetivos.
  3. No tenga un riesgo elevado de generar daños a las personas o a la propiedad.
  4. No incida de forma significativamente negativa en el funcionamiento normal del parque, en la protección de los recursos, en el uso por parte de los visitantes o en las actividades normales de conservación de la naturaleza o científicas.
  5. No entre en contradicción con la normativa de conservación del parque en el lugar que se solicita, teniendo en cuenta el número de personas del equipo de trabajo, las características del desarrollo de la actividad y la zonificación.
Condiciones antes, durante y después de la actividad

La autorización estará sujeta a los siguientes condicionantes:

  1. No está permitida la instalación de decorados, adornos, mobiliario, carpas, ni ningún elemento fijo o desmontable que suponga la ocupación del espacio público.
  2. La actividad debe realizarse en ausencia de espectadores.
  3. Queda prohibida la introducción de animales o plantas en el parque nacional.
  4. No se permite el uso de efectos especiales.
  5. La actividad se realizará siempre en presencia de un vigilante o un guía del parque nacional. Fuera de las zonas de libre acceso de visitantes, los vehículos que se utilicen para el acceso deberán estar señalizados con las credenciales del Parque Nacional de Timanfaya.
  6. La información del producto audiovisual final deberá ser veraz, contrastada y documentada mediante consultas a las publicaciones del parque nacional, y/o entrevistas con los guías intérpretes del parque nacional. No se podrán publicar imágenes sobre actividades que entren en conflicto con la normativa del parque nacional.
  7. La información sensible del parque nacional y susceptible de ser usada de manera incorrecta no podrá ser publicada en ningún soporte.
  8. De forma general el número máximo de personas que pueden trabajar durante el rodaje o fotografiado del parque nacional será de 3 personas: cámara, interlocutor y auxiliar. Excepcionalmente y de forma justificada se podrá autorizar más personas, siempre considerando que sea el mínimo posible para realizar el trabajo y no produzcan afección de ningún tipo para las actividades normales del parque nacional y sus instalaciones.
  9. Al ser actividades extraordinarias, requieren de una fianza que se debe ingresar previamente a la realización de la actividad. El importe para los trabajos audiovisuales oscila entre los 300 € y los 5.300 € y se valora en función de las características de la actividad. Esta fianza será devuelta, en caso de que no se haya producido ningún daño, desperfecto, deterioro o incumplimiento de los condicionantes de la resolución de autorización y tras la entrega de una copia del producto final de los trabajos y los archivos en bruto de las imágenes.

Para más información, consultar la normativa expuesta en la documentación técnica.

En el caso de realizar sobrevuelo con dron para la toma de imágenes debe especificarse en la solicitud. Recomendamos consultar la información relacionada con el uso de UAS.

Cómo se realiza la solicitud

El trámite de solicitud se debe realizar con un mes de antelación como mínimo y a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Puedes acceder al trámite en el siguiente enlace: Solicitud en sede electrónica.

Es muy importante aportar la siguiente documentación:

  • Cuando el trabajo se realiza por encargo a una productora: documento que acredite la relación entre la productora que realiza el trabajo y la entidad que encarga el mismo.
  • Plan de rodaje.
Para más información

Puede contactar con nosotros en administracion.timanfaya@gobiernodecanarias.org o en los teléfonos 928 118 049 - 928 211 771.

USO DE UAS (DRONES)

En el Parque Nacional de Timanfaya habitan aves que se encuentran dentro de alguna figura de protección, incluso algunas están en peligro de extinción. Para estos animales, los drones suponen un grave peligro pudiendo resultar gravemente heridas o muertas.

Por ello, las actividades de sobrevuelo con dron dentro del Parque Nacional de Timanfaya están prohibidas con carácter general. Únicamente está permitida con fines de gestión, investigación o emergencias, y en determinadas zonas y épocas del año.

Lo que no está permitido

Dentro del parque nacional está prohibido el uso de UAS con fines no profesionales. Los visitantes no pueden utilizar este tipo de dispositivos para tomar imágenes durante su visita.

Lo que se puede autorizar

Se puede autorizar el uso de UAS siempre que se encuentre vinculado a alguna de las actividades autorizables y se cumpla con lo siguiente:

  • El sobrevuelo debe realizarse fuera de la época de nidificación de las especies de aves del parque nacional, que es el comprendido entre los meses de enero a julio.
  • Se debe cumplir con todos los requisitos de autorización operacional de AESA, registro del UAS, sistema de identificación a distancia, mantenimiento, nivel de formación del piloto, licencia del piloto y certificado del operador expedido por la AESA y póliza de seguros. En el momento de realizar la solicitud se firmará una declaración responsable manifestando estos hechos.
  • El UAS deberá seguir el itinerario de vuelo comunicado en la solicitud.
  • Los vuelos serán cortos, de un tiempo igual o inferior a dos minutos y de baja altura.
  • Es un requisito indispensable que los vuelos sean supervisados por un ornitólogo acreditado, cuya contratación correrá a cargo del promotor de la actividad. Debiendo el piloto atender a sus indicaciones en caso de detectarse cualquier riesgo para la avifauna.
  • A la finalización de la actividad se deberá hacer entrega del registro final de vuelos realizados en formato kmz o kml.

Para más información, consultar la normativa expuesta en la documentación técnica

Cómo se realiza la solicitud

El sobrevuelo de UAS debe estar vinculado a la realización de alguna actividad autorizable, por ello, debe solicitarse su uso como medio material incluido en alguna de ellas.

Para más información

Puede contactar con nosotros en administracion.timanfaya@gobiernodecanarias.org o en los teléfonos 928 118 049 - 928 211 771.

INVESTIGACIÓN

Entre los objetivos del Parque Nacional de Timanfaya se encuentra promover la investigación y su aplicación a la gestión de los recursos naturales.

Las características únicas del parque nacional contribuyen al interés de numerosos grupos de investigación tanto a nivel nacional como internacional para realizar sus estudios dentro del parque nacional.

Lo que no está permitido

En general se prohíbe cualquier tipo de actividad que suponga un daño permanente para los recursos naturales o culturales del parque nacional.

Lo que se puede autorizar

Las líneas de investigación y estudios prioritarios que indica la normativa son los siguientes:

  • Control y predicción de fenómenos vulcanológicos.
  • Proyectos que afecten a especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat.
  • Biología de las especies de la fauna invertebrada.
  • Ecosistemas costeros o marítimos.
  • Colonización y sucesión ecológica.
  • Estudio de las cadenas tróficas del Parque Nacional.
  • Revisión del inventario de la flora y fauna del Parque Nacional.
  • Detección de las poblaciones de avifauna de baja densidad.
  • Estudios de dietas alimenticias.
  • Ecología de las especies de la fauna invertebrada.
  • Evaluación de las poblaciones susceptibles de aprovechamiento tradicional.
  • Valoración de la riqueza biológica del litoral.
  • Biología de las poblaciones de aves.
  • Estudio de las poblaciones de la zona intermareal.
  • Caracterización de los ecosistemas de la franja costera.
  • Estudio de los primeros estadios de colonización y de generación primaria de suelos.
  • Estudio del impacto socioeconómico del Parque Nacional en el contexto insular.

Ciertos proyectos que no consistan en la mera recogida de datos podrían requerir informe favorable del Patronato del Parque Nacional de Timanfaya previamente a la autorización por parte de la Dirección del parque nacional.

Qué condiciones deben cumplirse durante y tras la actividad

La autorización estará sujeta a los siguientes condicionantes:

  1. La actividad se realizará siempre en presencia de un vigilante o un guía del parque nacional. Dado que las actividades científicas son las únicas permitidas dentro de la zona de reserva, fuera de las zonas de libre acceso de visitantes, los vehículos que se utilicen deberán estar señalizados con las credenciales del Parque Nacional de Timanfaya y el personal del equipo de trabajo deberá llevar puesto un chaleco reflectante.
  2. La actividad se llevará a cabo sin afectar al normal desarrollo del sistema de visitas establecido en el Parque Nacional de Timanfaya.
  3. Los resultados serán divulgados, con los medios más adecuados en cada caso, para lograr la transferencia y la aplicación de los conocimientos adquiridos, preservando, en todo caso, los datos sensibles.
  4. Se deberá hacer constar claramente en los créditos del producto final objeto de este trabajo que la actividad se ha realizado bajo autorización del Parque Nacional de Timanfaya (Isla de Lanzarote), cualquiera que sea el soporte utilizado.
  5. La autorización implicará la obligatoriedad de remitir a la Dirección del parque nacional una copia de los resultados y conclusiones del proyecto, además de una copia de las publicaciones a que el mismo diera lugar.

Para más información, consultar la normativa expuesta en la documentación técnica.

En el caso de realizar sobrevuelo con dron, recomendamos consultar la información relacionada con el uso de UAS.

Cómo se realiza la solicitud

El trámite de solicitud se debe realizar con un mes de antelación como mínimo y a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Para más información

También puede contactar con nosotros en administracion.timanfaya@gobiernodecanarias.org o en los teléfonos 928 118 049 - 928 211 771.

COMUNICACIÓN

Las actividades periodísticas que tengan como objetivo informar sobre hechos imprevistos que han tenido lugar en el Parque Nacional de Timanfaya, en lugar de tramitarse a través de una autorización administrativa, requieren únicamente una comunicación previa.

Qué condiciones deben cumplirse

La retransmisión de noticias que afecten al parque nacional se considera autorizada siempre que cumplan todas las condiciones que se enumeran a continuación:

  1. La realización de la actividad se deberá comunicar previamente a la administración gestora del parque nacional.
  2. Los periodistas deben estar debidamente acreditados.
  3. El equipo estará formado como máximo por dos personas.
  4. La actividad se llevará a cabo en zonas de uso especial y de libre acceso a los visitantes. Si se requiriese el acceso a otra zona del parque nacional deberá solicitarse el correspondiente permiso.
  5. No se podrán realizar vuelos con UAS. Para su uso se atenderá a lo indicado para las autorizaciones específicas de actividades audiovisuales.
  6. No se debe interferir con el régimen habitual de visitas y uso público del parque nacional y sus instalaciones.
  7. No se permite la instalación de decorados, adornos, mobiliario, carpas, ni ningún elemento fijo o desmontable que suponga la ocupación del espacio público. Tampoco la presencia de espectadores ni el uso de efectos especiales.
Cómo se realiza la comunicación

El trámite de comunicación previa se debe realizar a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Puedes acceder al trámite en el siguiente enlace: Comunicación previa en sede electrónica.

Se enviará una copia de la solicitud y del justificante de registro a la siguiente cuenta de correo electrónico: administracion.timanfaya@gobiernodecanarias.org.

Para más información

Para más información, consultar la normativa expuesta en la documentación técnica.

También puede contactar con nosotros en administracion.timanfaya@gobiernodecanarias.org o en los teléfonos 928 118 049 - 928 211 771.

DEPORTES

Las actividades deportivas dentro del parque nacional están prohibidas con carácter general. Solo son autorizables ciertas pruebas deportivas que cumplan los requisitos normativos.

En la actualidad únicamente se autoriza la prueba deportiva IRONMAN que, dentro de los límites del parque nacional, consiste únicamente en el paso de ciclistas por la carretera LZ-67 que diariamente soporta además del tráfico habitual de los residentes, el de los visitantes al parque nacional.

Para más información

También puede contactar con nosotros en administracion.timanfaya@gobiernodecanarias.org o en los teléfonos 928 118 049 - 928 211 771.