Instrucciones sobre la evaluación, promoción y titulación en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de aplicación en el curso escolar 2022-2023.
La Orden que regula la evaluación de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria es la ORDEN de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora, así como diferenciada en las distintas materias.
Los criterios de evaluación de las materias y los ámbitos serán el referente para la evaluación de estas y para la comprobación conjunta del grado de desarrollo y adquisición de las competencias y de los objetivos de la etapa.
Los resultados de la evaluación de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria se expresarán en los siguientes términos:
Los resultados de la evaluación sobre el grado de desarrollo y adquisición de las competencias se consignarán en los siguientes términos: Poco adecuado, Adecuado, Muy adecuado y Excelente.
En el proceso de evaluación, cuando el progreso de un alumno o una alumna en una materia o en un ámbito, o en una competencia, no sea el adecuado, el profesorado o el equipo docente, con la colaboración del departamento de orientación, establecerá las medidas de apoyo y orientación que consideren pertinentes para reforzar los procesos de aprendizaje y de enseñanza, favoreciendo la inclusión del alumnado.
Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, tomará de forma colegiada, las decisiones sobre la promoción del alumnado teniendo en cuenta el logro de los objetivos de la etapa y el grado de desarrollo y adquisición de las competencias.
Las decisiones sobre la promoción del alumnado tendrá en consideración tanto las materias superadas como las no superadas del propio curso y de los anteriores.
La repetición será una medida de carácter excepcional. Antes de adoptar esta medida se arbitrarán medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado.
Los alumnos y las alumnas que hayan obtenido una evaluación, bien positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Las rúbricas describen el resultado de la evaluación de los aprendizajes que establecen los criterios de evaluación de las materias y constituyen, por lo tanto, una referencia común para orientar y facilitar la evaluación objetiva de todo el alumnado y para la comprobación conjunta del grado de desarrollo y adquisición de las competencias.