1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en los diferentes ámbitos se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Podrán también acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas mayores de 18 años de edad, así como las mayores de 16 años para los estudios superiores de Música, que, sin reunir los requisitos señalados en los apartados anteriores, superen la prueba específica a la que hace referencia el artículo 69.5, de la citada Ley Orgánica. Asimismo, deberán superar la prueba específica a la que hace referencia el primer apartado. El requisito de la edad mínima establecida para la participación en esta prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance la referida edad en el año natural de su realización.
Esta prueba se dirige a las personas que no poseen requisitos académicos. Se realizará en los siguientes centros superiores de enseñanzas artísticas:
La prueba de acceso constará de tres ejercicios:
Los referentes para la valoración de los tres ejercicios serán los objetivos y contenidos de la etapa de Bachillerato, vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aquellos aspirantes que hayan superado la prueba específica para personas sin requisitos académicos, deberán formalizar la inscripción a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en el plazo que se establece en el calendario señalado en el apartado séptimo de esta tercera instrucción.