Las Enseñanzas Artísticas Superiores tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales en las diversas disciplinas artísticas, en sus diferentes ámbitos.
Las Enseñanzas Artísticas Superiores implantadas en la Comunidad Autónoma de Canarias son las siguientes: los Estudios Superiores de Música, las Enseñanzas de Arte Dramático, y los Estudios Superiores de Diseño.
Las Enseñanzas Artísticas Superiores, al igual que las Enseñanzas Universitarias y las Enseñanzas de Formación Profesional, las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y las Enseñanzas Deportivas de Grado Superior, forman parte de la Educación Superior Española, ocupando un espacio propio dentro del sistema educativo en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Los estudios superiores están estructurados en cuatro cursos de 60 créditos ECTS cada uno, con un total de 240, cuya superación da lugar a la obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores:
Títulos |
Especialidades |
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Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música |
Interpretación |
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático |
Interpretación |
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño |
Diseño Gráfico |
Los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y serán equivalentes al título universitario de grado.
Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias de formación básica propias de su ámbito, materias obligatorias y optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de estudios y otras actividades formativas.
Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación de un trabajo de fin de estudios por parte del estudiante, que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.
Los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, podrán ofertar enseñanzas conducentes al Título Superior de Enseñanzas Artísticas, y de Máster.
Las enseñanzas artísticas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
La superación de las enseñanzas de Máster dará derecho a la obtención del Título de Máster en Enseñanzas Artísticas. La denominación de los títulos de Máster será: «Máster en Enseñanzas Artísticas» seguido de la denominación específica del título.
Las Administraciones educativas, de acuerdo con el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas. Estos convenios deberán incluir los criterios de admisión y las condiciones para la realización y elaboración de la tesis doctoral y su adecuación a las particularidades de las enseñanzas artísticas superiores entre las que se podrá considerar la interpretación y la creación, de conformidad con lo establecido en este real decreto.