Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) establece la protección de la maternidad (art. 26).
El procedimiento de protección de la maternidad tiene como finalidad garantizar de manera eficaz la protección de las trabajadoras embarazadas, de parto reciente o en periodo de lactancia natural, así como del feto o lactante, para que las condiciones de su puesto de trabajo no entrañen riesgos para su seguridad y salud.
Poner en conocimiento de la Administración Educativa el estado de embarazo, o periodo de lactancia natural, resulta imprescindible para que se puedan aplicar cuanto antes las medidas preventivas adecuadas dirigidas a preservar la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto o lactante.
Si la trabajadora se encuentra embarazada, el procedimiento específico para proteger su salud es este, el de maternidad, por lo tanto, no debe solicitar la participación en el procedimiento establecido para la realización de los exámenes de salud periódicos que la Consejería oferta cada curso escolar en su centro educativo.
La comunicación del estado de embarazo debería realizarse una vez se tenga confirmación del estado de gestación (en torno a la semana 8- 10), cumplimentando el formulario de solicitud que se encuentra a continuación.
INTERVIENEN:
Para solicitar la adaptación del puesto de trabajo para protección de la maternidad es indispensable estar en situación de alta y disponer de informe médico que acredite el estado de embarazo, semana y fecha probable de parto, que se entregara al personal sanitario en el momento de la cita medica.
Puedes presentar la solicitud en cualquiera de los registros previstos en apartado 4 del art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por ejemplo, mediante Solicitud en el Registro General de la Sede electrónica.