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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce a las personas trabajadoras el derecho de participación y consulta. Estos se ejercen, en general, a través de los delegados y delegadas de prevención a los que se atribuye, funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Educativa en materia de prevención de riesgos laborales. Está formado por delegados y delegadas de prevención y en igual número por representantes designados por la Administración Educativa.
El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina que las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una formación teórica y práctica en materia preventiva, que deberá actualizarse siempre que sea necesario.
Debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de la persona trabajadora.
El tiempo dedicado a la formación debe tener la consideración de tiempo de trabajo.
El artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales las personas trabajadoras tienen derecho a recibir la información necesaria sobre los riesgos de su puesto de trabajo, sobre las medidas de protección y prevención aplicables y sobre las medidas de emergencia.
En virtud a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia periódica de su salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, y a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud. La vigilancia de la salud como norma general, debe ser voluntaria, por ello, siempre se debe recabar el consentimiento. El artículo 22 de la citada ley prevé que se exceptuarán de esta voluntariedad determinados supuestos. Por lo tanto, estamos hablando de una voluntariedad condicionada
El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina que las personas trabajadoras tienen derecho a interrumpir su actividad cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Además de los derechos, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, también determina obligaciones de las personas trabajadoras:
Las personas trabajadoras que utilicen equipos de protección individual, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones recibidas deberán en particular:
a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.