(Encuadramiento definitivo de las categorías profesionales que se relacionan en el grupo retributivo que igualmente se señala)
(Modificación del artículo 11 en referencia al turno de promoción interna)
(Inclusión en el artículo 46 del Complemento de atención al público)
(Llamamiento del personal fijo discontinuo)
(Ampliación de la duración máxima de los contratos a que se refiere el artº. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores hasta los nueve meses dentro de un período de doce meses)
(Prorrogar la vigencia del III Convenio Colectivo hasta el 31 de mayo de 1995, a excepción de: artículos: 1, 2, 32, 33, 35, 40, 43 y 46, disposiciones transitorias: Segunda, Tercera y Cuarta, disposiciones Adicionales: Cuarta, Sexta y Octava, anexos: II, IV, V, VI y VII, sustituyéndose por la redacción que figura en el apéndice).