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BOC Nº 009. Viernes 12 de Enero de 2007 - 143

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

143 - DirecciónGeneral de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de diciembre de 2006, relativa al registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la modificación del artículo 11 del vigente convenio colectivo, así como de la Disposición Transitoria Primera.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la modificación del artículo 11 del vigente convenio colectivo, así como de la Disposición Transitoria Primera, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO, ASÍ COMO DE SU DIS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

En Las Palmas de Gran Canaria, el día diecisiete de noviembre de 2006, se reunieron los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de negociar y alcanzar un acuerdo de modificación parcial del vigente Convenio Colectivo, acordándose lo siguiente:

Primero.- Se modifica el artículo 11 del vigente Convenio Colectivo, en el sentido de añadir al primer párrafo de dicho artículo el inciso siguiente: "Para participar en este turno será necesario ostentar una antigüedad de al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría profesional desde la que se opta".

Segundo.- Se modifica en su integridad la Disposición Transitoria Primera del vigente Convenio Colectivo, que queda redactada en los siguientes términos:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:

A partir del momento de la entrada en vigor de la modificación parcial del Capítulo II de este convenio, y al objeto de normalizar la situación del personal laboral sujeto al mismo, se llevarán a cabo con carácter excepcional y por una sola vez, los procesos selectivos que se establecen a continuación:

1º) Promoción interna, por el sistema de concurso de méritos, entre el personal laboral fijo, fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias sujeto a este Convenio Colectivo, para cubrir puestos de trabajo correspondientes a categorías del mismo grupo o del inmediato superior o inferior al que se pertenezca.

Para poder participar en dicha promoción será necesario ostentar una antigüedad como personal laboral fijo de al menos cinco años. A estos efectos, se entenderá que la antigüedad como personal laboral fijo es aquella ostentada a partir del momento de la obtención del vínculo de fijeza.

En esta promoción, que podrá efectuarse mediante convocatoria conjunta o individualizada por grupos retributivos, se ofertarán los puestos vacantes no ocupados existentes en el momento de su aprobación, así como los puestos ocupados por personal laboral no sustituto que se determinen por la Administración previo acuerdo con las organizaciones sindicales, y los puestos ocupados por personal laboral fijo.

La adjudicación de los puestos de personal laboral fijo se condiciona a que queden vacantes a resultas de la promoción.

El personal laboral temporal que, como consecuencia de esta promoción interna, vea extinguido su contrato de trabajo, entrará a formar parte de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de plazas de su misma categoría profesional. Dicha bolsa tendrá la consideración de lista de reserva aplicable a las contrataciones a efectuar por aquellos Departamentos u Organismos que carezcan de listas propias en la categoría que se trate, y su vigencia se extenderá hasta la culminación de los procedimientos previstos en esta Disposición Transitoria, que afecten al grupo retributivo correspondiente. En el caso de que dicho personal provenga de una convocatoria que constituyó lista de reserva, se incorporará a la misma según la puntuación obtenida en dicha convocatoria.

2º) Con las plazas no adjudicadas en el procedimiento descrito en el apartado anterior, incluyendo las posibles vacantes originadas por trabajadores promocionados en aquél, más las nuevas plazas vacantes que vayan surgiendo, se realizará una nueva convocatoria conjunta de promoción interna y de acceso libre.

En el turno de promoción interna podrá participar el personal laboral fijo, fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias sujeto a este convenio colectivo para cubrir aquellos puestos de trabajo ofertados correspondientes a categorías de grupos superiores, independientemente del grupo al que se pertenezca.

Para poder participar en dicha promoción será necesario ostentar una antigüedad como personal laboral fijo de al menos cinco años. A estos efectos, se entenderá que la antigüedad como personal laboral fijo es aquella ostentada a partir del momento de la obtención del vínculo de fijeza.

En el turno de acceso libre, se ofertarán las plazas ocupadas por personal laboral temporal no sustituto que no se hayan convocado con anterioridad. Así mismo, podrán ofertarse las plazas no adjudicadas en el turno de promoción interna que se determinen, las cuales acrecerán a aquél.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición. Las pruebas de la fase de oposición versarán sobre un temario específico de la categoría profesional a la que se opta. En la fase de concurso para el personal de nuevo ingreso se valorarán preferentemente los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. La fase de concurso para el personal de promoción interna será previa a la fase de oposición.

La convocatoria podrá efectuarse con inclusión de todos los grupos retributivos o por grupos individualizados.

2. Las bases de las convocatorias a que hace referencia el número anterior serán establecidas por la Administración, previa negociación con el Comité Intercentros.

3. Hasta la culminación de los procesos selectivos previstos en esta Disposición no se llevarán a cabo los sistemas de selección y provisión establecidos en el Capítulo II del Convenio."

Por la Administración: el Viceconsejero de Administración Pública; el Director General de la Función Pública.- Por el Comité Intercentros: el Presidente; el Secretario.

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