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Mantiene el destino definitivo los 2 primeros años.
Pérdida del destino definitivo desde el 3er año de excedencia.
Puede solicitar la reincorporación en cualquier momento dentro de los tres primeros años. Dicha solicitud debe pedirla el/la docente con un mes de antelación y antes de los 3 años.
En caso de no solicitar la reincorporación pasará a excedencia voluntaria por un periodo mínimo de 2 años.
Mantiene el destino definitivo los 2 primeros años.
Pérdida del destino definitivo el 3er año de excedencia.
Puede solicitar la reincorporación en cualquier momento dentro de los tres primeros años. Dicha solicitud debe pedirla el/la docente con un mes de antelación.
En caso de no solicitar la reincorporación pasará a excedencia voluntaria por un periodo mínimo de 2 años.
5 años de servicios en la Administración inmediatamente anteriores a la fecha de inicio
2 años mínimos de excedencia.
Pérdida del destino definitivo dese el 1er día.
Tiempo NO computable (trienios, …)
Sin retribución
La reincorporación será previa solicitud del docente y cuando exista una plaza vacante.
Así mismo la reincorporación se podrá realizar a través de la participación en los procedimientos de adjudicación de destinos que esté abiertos en el momento que desea reingresar, previo aviso al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal.