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Independientemente de la existencia de convenios marco, la realización de las prácticas formativas se regulará mediante la suscripción de conciertos específicos de colaboración entre el centro docente y las empresas.
Al Director o Directora del centro docente le corresponde firmar los conciertos específicos de colaboración con empresas, en nombre de la Administración Educativa, y asumir la responsabilidad de su ejecución, que será coordinada en el centro por el Jefe o la Jefa de Estudios, el Jefe o la Jefa de Departamento de familia profesional y, en su caso, el Coordinador o Coordinadora de Formación en Centros de Trabajo (FCT).