El consejo estará integrado por personas expertas de reconocida competencia en el ámbito físico deportivo, por representantes de las administraciones, por deportistas y, por representantes de las universidades públicas canarias y de las federaciones deportivas canarias.
La composición concreta, el sistema de designación de sus miembros, competencias, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Canario del Deporte serán establecidos reglamentariamente, previendo en todo momento el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres:
- El/La Consejero/a competente en materia de deportes, que lo preside.
- El/La Viceconsejero/a competente en materia de deportes.
- El/la directora/a General competente en materia de deportes.
- Cinco vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, asumiendo uno de ellos las funciones de Secretario del Consejo Canario del Deporte.
- Un Vocal en representación de cada uno de los cabildos insulares, propuesto por sus Presidentes.
- Tres Vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Asociación Canaria de Municipios más representativa.
- Un Vocal en representación de cada una de las universidades canarias, a propuesta de sus Rectores.
- Cinco Vocales en representación de las Federaciones Deportivas Canarias integradas en Federaciones Deportivas Españolas, designados por el/la Consejero/a competente en materia de deportes, de entre los propuestos por aquéllas.
- Dos Vocales en representación de las Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales designados por el Consejero competente en materia de deportes, de entre los propuestos por aquéllas.
- Hasta un máximo de diez Vocales designados por el Consejero competente en materia de deportes a propuesta de la Dirección General de Deportes, entre deportistas con especial cualificación en el ámbito de su modalidad y entre personas de especial vinculación y experiencia en el ámbito deportivo, designándose un mínimo de tres vocales por cada uno de ambos colectivos.
- El nombramiento y cese de los Vocales del Consejo Canario del Deporte corresponde al/la Consejero/a competente en materia de deportes.
Su composición actual está prevista en la ORDEN de 22 de octubre de 2021, por la que se dispone el cese y nombramiento de titulares de las vocalías del Consejo Canario del Deporte. (BOC n.º 227 del 4.11.2021).