INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

Este portal web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.

Consejo Canario del Deporte

Competencias.

La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias regula el Consejo Canario del Deporte en el artículo 14, define al Consejo Canario del Deporte como el órgano colegiado de asesoramiento de la consejería del Gobierno de Canarias en materia del deporte, al que estará adscrito.

Se atribuyen al Consejo Canario del Deporte las siguientes funciones:

  • Asesorar al Departamento competente en materia de deportes sobre las materias deportivas que ésta le encomiende así como formular propuestas.
  • Realizar estudios e informes sobre los aspectos concretos de la actividad deportiva que se le encomienden.
  • Emitir informes sobre aquellos proyectos de disposición que le sean solicitados y conocer, en cualquier caso, las normas reglamentarias que hayan de dictarse en desarrollo de la Ley.
  • Fomentar la participación y la colaboración ciudadana con la Administración deportiva.
  • Mantener las correspondientes relaciones con órganos de análoga naturaleza del Estado y de otras Comunidades Autónomas.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de deportes o se le atribuya legal o reglamentariamente.

Composición.

El consejo estará integrado por personas expertas de reconocida competencia en el ámbito físico deportivo, por representantes de las administraciones, por deportistas y, por representantes de las universidades públicas canarias y de las federaciones deportivas canarias.

La composición concreta, el sistema de designación de sus miembros, competencias, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Canario del Deporte serán establecidos reglamentariamente, previendo en todo momento el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres:

  • El/La Consejero/a competente en materia de deportes, que lo preside.
  • El/La Viceconsejero/a competente en materia de deportes.
  • El/la directora/a General competente en materia de deportes.
  • Cinco vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, asumiendo uno de ellos las funciones de Secretario del Consejo Canario del Deporte.
  • Un Vocal en representación de cada uno de los cabildos insulares, propuesto por sus Presidentes.
  • Tres Vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Asociación Canaria de Municipios más representativa.
  • Un Vocal en representación de cada una de las universidades canarias, a propuesta de sus Rectores.
  • Cinco Vocales en representación de las Federaciones Deportivas Canarias integradas en Federaciones Deportivas Españolas, designados por el/la Consejero/a competente en materia de deportes, de entre los propuestos por aquéllas.
  • Dos Vocales en representación de las Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales designados por el Consejero competente en materia de deportes, de entre los propuestos por aquéllas.
  • Hasta un máximo de diez Vocales designados por el Consejero competente en materia de deportes a propuesta de la Dirección General de Deportes, entre deportistas con especial cualificación en el ámbito de su modalidad y entre personas de especial vinculación y experiencia en el ámbito deportivo, designándose un mínimo de tres vocales por cada uno de ambos colectivos.
  • El nombramiento y cese de los Vocales del Consejo Canario del Deporte corresponde al/la Consejero/a competente en materia de deportes.

Su composición actual está prevista en la ORDEN de 22 de octubre de 2021, por la que se dispone el cese y nombramiento de titulares de las vocalías del Consejo Canario del Deporte. (BOC n.º 227 del 4.11.2021).