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BOC Nº 161. Miércoles 4 de Diciembre de 2002 - 1746

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1746 - ORDEN de 4 de noviembre de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Canario del Deporte.

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PREÁMBULO

La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, crea el Consejo Canario del Deporte como órgano colegiado de debate en materia deportiva, integrado por expertos designados en razón de su competencia, por representantes de las Administraciones autonómica, insular y municipal, por deportistas y por representantes de las universidades y de las federaciones deportivas canarias.

La propia Ley Canaria del Deporte establece el cauce reglamentario para su concreta composición, el sistema de designación de sus miembros, el establecimiento de sus competencias, organización y régimen de funcionamiento, habiéndose desarrollado por el Decreto 229/2000, de 22 de diciembre, por el que se regula el Consejo Canario del Deporte, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 5, de 10 de enero de 2001.

El artículo 10.3 del citado Decreto 229/2000, de 22 de diciembre, establece que el Reglamento de Régimen Interno del Consejo se aprobará mediante Orden por el Consejero competente en materia de deportes a propuesta del propio Consejo.

Vista la propuesta del Consejo Canario del Deporte, aprobada en su reunión de 29 de octubre de 2002.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 229/2000, de 22 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Canario del Deporte que se adjunta como anexo a la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

DEL CONSEJO CANARIO DEL DEPORTE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Consejo Canario del Deporte.

Artículo 2.- Naturaleza del Consejo Canario del Deporte.

El Consejo Canario del Deporte es el órgano colegiado de debate en materia deportiva y ejerce sus funciones con autonomía e independencia, sin perjuicio de su integración en la Consejería competente en materia de deporte.

Artículo 3.- Sede.

La sede del Consejo Canario del Deporte se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, en las que el Pleno del Consejo celebrará sus sesiones alternativamente.

El Pleno del Consejo Canario del Deporte podrá acordar la celebración de una determinada sesión en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Canarias distinto de las ciudades sede, así como la inobservancia, para una sesión concreta, de la alternancia de éstas.

Igualmente corresponde al Pleno acordar la sede, compartida o no, de las Comisiones del Consejo Canario del Deporte.

Artículo 4.- Funciones.

El Consejo Canario del Deporte ejerce sus funciones mediante la adopción de acuerdos que revisten la forma de informes, tomas de conocimiento y propuestas.

Artículo 5.- Estatuto jurídico de sus miembros.

1. Los miembros del Consejo Canario del Deporte tienen los siguientes derechos:

a) Emitir su parecer sobre los asuntos sometidos a deliberación, participando con voz y voto en el Pleno y en las Comisiones de las que formen parte.

b) Recabar, a través del Secretario, información sobre todos los asuntos sometidos al conocimiento del Consejo.

c) Obtener copias de los estudios, informes y documentos relacionados con los asuntos encomendados a las Comisiones o al Pleno.

d) Proponer la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo.

e) Formular, a través del Secretario, propuestas de inclusión en el orden del día del Pleno y de las Comisiones.

f) Percibir las indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones, así como las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan de acuerdo con la normativa en vigor.

2. Son deberes de los miembros del Consejo:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados.

b) Participar en los trabajos y cumplir las instrucciones que dicte el Pleno del Consejo.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL

CONSEJO CANARIO DEL DEPORTE

Artículo 6.- Órganos.

Los órganos del Consejo Canario del Deporte son:

- El Presidente.

- El Pleno.

- La Comisión Permanente.

- Las Comisiones.

- El Secretario.

CAPÍTULO I

Del Presidente

Artículo 7.- Titularidad y suplencia.

1. El Presidente del Consejo Canario del Deporte es el titular de la Consejería competente en materia de deporte.

2. El Presidente puede delegar el ejercicio de la presidencia, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente y de las otras Comisiones, en el Viceconsejero competente en materia de deporte o en el Director General de Deportes.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, si no existe aquella delegación, asumirá la Presidencia el representante de mayor rango entre los correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en defecto de éste, el de mayor antigüedad en el cargo.

Artículo 8.- Funciones.

Corresponde al Presidente del Consejo Canario del Deporte:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Ostentar la presidencia del Pleno y de las Comisiones del Consejo.

c) Delegar el ejercicio de la presidencia del Pleno y de las Comisiones del Consejo, según lo establecido en el artículo 7.2 de este Reglamento.

d) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de las Comisiones y fijar las órdenes del día correspondientes, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas de los demás miembros formuladas con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha de la convocatoria.

e) Presidir, abrir y levantar las sesiones del Pleno y de sus Comisiones, así como suspenderlas por causas justificadas y moderar el desarrollo de sus debates.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Velar por el cumplimiento de las leyes.

h) Ejercer cuantas funciones le delegue el Pleno del Consejo.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

CAPÍTULO II

Del Pleno

Artículo 9.- Naturaleza y composición.

1. El Pleno del Consejo Canario del Deporte es su órgano superior y a él corresponde la titularidad de las funciones que le atribuye el artículo 2 del Decreto 229/2000, de 22 de diciembre, por el que se establecen la composición y funciones del Consejo Canario del Deporte.

2. El Pleno del Consejo Canario del Deporte está integrado por el Consejero competente en materia de deportes, que lo preside, por el Viceconsejero competente en materia de deportes, por el Director General competente en materia de deportes y por los vocales nombrados por el Consejero competente en materia de deporte, de conformidad con lo establecido en el Decreto 229/2000, de 22 de diciembre.

Artículo 10.- Funciones.

1. Corresponden al Pleno como propias todas las funciones atribuidas por el Decreto 229/2000, de 22 de diciembre, al Consejo Canario del Deporte, así como la aprobación de la propuesta del Reglamento de Régimen Interno del Consejo y de sus modificaciones.

En concreto, se atribuyen al Consejo Canario del Deporte las siguientes funciones:

a) Asesorar al Departamento competente en materia de deportes sobre las materias deportivas que ésta le encomiende así como formular propuestas.

b) Realizar estudios e informes sobre los aspectos concretos de la actividad deportiva que se le encomienden.

c) Emitir informes sobre aquellos proyectos de disposición que le sean solicitados y conocer, en cualquier caso, las normas reglamentarias que hayan de dictarse en desarrollo de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

d) Fomentar la participación y la colaboración ciudadana con la Administración deportiva.

e) Mantener las correspondientes relaciones con órganos de análoga naturaleza del Estado y de otras Comunidades Autónomas.

f) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de deportes o se le atribuya legal o reglamentariamente.

2. El Pleno del Consejo Canario del Deporte podrá delegar el ejercicio de sus competencias en otros órganos del Consejo.

CAPÍTULO III

De la Comisión Permanente

Artículo 11.- Naturaleza y composición.

1. Sin perjuicio de otras Comisiones que el Pleno del Consejo Canario del Deporte pueda constituir, se crea la Comisión Permanente.

2. Los miembros de la Comisión Permanente serán designados por el Pleno del Consejo. Su número no podrá exceder de diez e incluirá en todo caso al Presidente y al Secretario del Consejo o personas que reglamentariamente les sustituyan y además a un representante, al menos, de:

- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Los Cabildos insulares.

- Los Ayuntamientos.

- Las Universidades Canarias.

- Las Federaciones Deportivas Canarias.

- Los deportistas y expertos en materia deportiva.

3. Cada uno de estos grupos designará su representante en la Comisión Permanente conforme al sistema de elección y alternancia que para dicha representación establezcan, del que deberán dar cuenta al Pleno del Consejo.

Artículo 12.- Funciones.

La Comisión Permanente del Consejo Canario del Deporte podrá ejercer, por delegación del Pleno, las siguientes atribuciones:

- Las establecidas en los apartados b y c del artículo 10.1 del presente Reglamento en caso de urgencia, debiendo dar cuenta al Pleno en su próxima reunión.

- Cuantas otras funciones le delegue el Pleno del Consejo Canario del Deporte.

CAPÍTULO IV

De las Comisiones y Ponencias Técnicas

Artículo 13.- Naturaleza y composición.

1. El Pleno del Consejo Canario del Deporte podrá crear Comisiones y Ponencias Técnicas para el estudio de cuestiones específicas, con el número de miembros y composición previstos en este Reglamento para la composición de la Comisión Permanente.

2. El acuerdo de creación de una Comisión o Ponencia Técnica fijará el plazo para su constitución, sus objetivos y el plazo en que ha de cumplir el cometido que le encomiende el Pleno.

3. Las Comisiones y Ponencias Técnicas podrán solicitar, a través del Presidente del Pleno, la colaboración eventual de profesionales que consideren conveniente para el mejor desarrollo de las tareas encomendadas a las mismas, y la comparecencia puntual de expertos o asesores, los cuales se incorporarán con voz, pero sin voto.

4. La asistencia a estas Comisiones y Ponencias Técnicas no devengarán indemnizaciones para sus miembros, salvo las propias del traslado y manutención, en su caso.

CAPÍTULO V

Del Secretario

Artículo 14.- Designación. Suplencia.

1. El Consejero competente en materia de deporte designará como Secretario del Consejo Canario del Deporte a uno de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La pérdida de la condición de vocal del Consejo en la señalada representación implicará el inmediato cese como Secretario del Consejo.

3. En caso de vacante, el Consejero competente en materia de deporte designará un nuevo Secretario.

4. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente del Consejo podrá, para una determinada sesión, designar suplente del Secretario a uno de los vocales representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 15.- Funciones.

Corresponde al Secretario del Consejo Canario del Deporte:

a) Elaborar el orden del día de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y, en su caso, de las Comisiones, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

b) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las sesiones de aquellos órganos con el orden del día y la documentación necesaria.

c) Asistir a las reuniones con voz y voto.

d) Extender las actas de las reuniones y autorizarlas con el visto bueno del Presidente.

e) Expedir certificaciones de las actas y acuerdos.

f) Recibir las comunicaciones de los vocales del Consejo.

g) Servir de cauce de comunicación entre el Pleno y la Comisión Permanente y las Comisiones que se puedan crear.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE SESIONES

CAPÍTULO I

Del Pleno

Artículo 16.- De las sesiones.

1. El Pleno del Consejo Canario del Deporte se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, previa convocatoria de su Presidente.

2. Las sesiones extraordinarias del Pleno del Consejo serán convocadas por su Presidente, a iniciativa propia o cuando así lo soliciten dos tercios de sus vocales por medio de escrito dirigido al Presidente en el que, con la firma de todos los vales que promuevan la reunión, se expongan los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y se exprese el o los asuntos a tratar.

La reunión del Pleno así promovida deberá convocarse inexcusablemente en los quince días siguientes a la solicitud.

3. Las sesiones del Pleno del Consejo no serán públicas, salvo acuerdo en contrario del Pleno adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 17.- Asistencias.

1. Para sesiones concretas y asuntos determinados, la Presidencia del Consejo podrá autorizar la asistencia de asesores o técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Pleno, por mayoría simple al inicio de la correspondiente sesión, podrá autorizar igualmente la asistencia de asesores o técnicos designados por las instituciones y organizaciones representadas en el Consejo.

2. Dichos asesores o técnicos participarán en la correspondiente sesión con voz y sin voto.

Artículo 18.- De las convocatorias.

1. Las sesiones del Pleno del Consejo Canario del Deporte serán convocadas por su Presidente con una antelación mínima de quince días naturales para las sesiones ordinarias y de diez días para las sesiones extraordinarias.

2. La convocatoria será dirigida a cada uno de los vocales titulares y cursada a éstos o a la organización o institución a la que representen en su caso. A tal efecto, los vocales que no representen a entidades y la entidades representadas deberán comunicar al Secretario del Consejo, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico para recibir las comunicaciones, así como sus ulteriores cambios.

3. Al escrito de convocatoria, en el que constará el orden del día, se acompañará la documentación específica sobre los temas objeto de aquélla.

4. En las sesiones ordinarias podrán tratarse asuntos no comprendidos en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- Quórum de constitución.

El quórum para la válida celebración de una sesión del Pleno del Consejo Canario del Deporte será la mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, y un tercio de los mismos media hora después, en segunda, con la asistencia siempre del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 20.- De las actas.

1. De cada sesión del Pleno se levantará acta que podrá ser aprobada a continuación antes de finalizar la sesión o quedar incluida para su aprobación, como primer punto del orden del día, en la sesión más próxima a celebrar, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación acreditativa de los acuerdos adoptados específicamente, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar esta circunstancia.

2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, signando ambos todas sus hojas.

3. Las actas deberán recoger la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado y un resumen de la sesión, expresando las materias debatidas, las personas intervinientes, las incidencias producidas y los acuerdos adoptados.

Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia a la misma.

Artículo 21.- Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión, salvo en los supuestos en que este Reglamento exige una mayoría cualificada.

Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo para la modificación de su Reglamento de Régimen Interno.

2. Los miembros del Pleno discrepantes del acuerdo podrán formular votos particulares, individual o conjuntamente, que deberán unirse al acuerdo o informe correspondiente.

A tal efecto, los miembros que deseen formular votos particulares deberán anunciarlos en la propia sesión, exponiendo brevemente su naturaleza y presentarlos ante el Secretario en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la finalización de la sesión. Transcurrido ese plazo se entenderá decaído ese derecho.

3. El voto de los miembros será personal y no delegable.

4. Los acuerdos se adoptarán por asentimiento unánime o por votación a mano alzada, como regla general.

Excepcionalmente, cuando así lo acuerde la mayoría cualificada de dos tercios del número legal de miembros del Pleno, podrá adoptarse el acuerdo correspondiente a un determinado punto del orden del día por votación realizada por llamamiento público, en el que cada uno manifieste oralmente su aprobación, desaprobación o abstención. Igualmente, cuando lo acuerde la mayoría que represente, al menos, un tercio del número legal de miembros del Pleno, la votación será secreta, siendo llamados a depositar su voto los miembros asistentes por orden alfabético.

5. No podrán abstenerse de votar los miembros del Pleno que representen a las Administraciones Públicas.

Artículo 22.- De la dirección de las sesiones y sus debates.

1. El Presidente del Consejo Canario del Deporte abre, suspende y levanta las sesiones del Pleno.

2. Igualmente el Presidente dirige los debates, vela por el mantenimiento del orden y la observancia de este Reglamento, concede y retira el uso de la palabra, pone a votación los asuntos objeto de debate y proclama los resultados.

CAPÍTULO II

De la Comisión Permanente

y de las Comisiones

Artículo 23.- Peculiaridades de su régimen.

1. El régimen de sesiones de la Comisión Permanente y de las Comisiones que el Pleno del Consejo Canario del Deporte pueda constituir, será el establecido en el Capítulo I de este Título con las peculiaridades que se señalan en los números siguientes.

2. Para la válida celebración de una sesión de la Comisión Permanente y de las Comisiones que se constituyan se requerirá siempre la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes específicamente se designen por el Pleno. En primera convocatoria se requerirá además la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará, para su válida constitución, la asistencia del Presidente, del Secretario y de un vocal.

3. Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría de votos de los miembros presentes, sin perjuicio de que puedan incluirse votos particulares por alguno o algunos de los miembros, a título individual o conjunto.

4. Los empates serán dirimidos con el voto del Presidente.

5. De los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente se dará conocimiento al Pleno del Consejo Canario del Deporte en la primera sesión que éste celebre.

6. Los trabajos o informes solicitados a las Comisiones distintas de la Permanente serán trasladados por el Presidente al Pleno del Consejo Canario del Deporte, a través del Secretario, para su inclusión en el orden del día de la sesión del Pleno que corresponda.

7. Cuando la Comisión Permanente o cualquier otra apruebe por unanimidad un acuerdo, trabajo o informe, el Presidente del Pleno del Consejo Canario del Deporte podrá proponer su aprobación sin debate.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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