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BOC Nº 161. Miércoles 4 de Diciembre de 2002 - 1745

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1745 - Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 19 de noviembre de 2002, por la que se acuerda la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de salvamento marítimo.

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El Gobierno de Canarias, en ejecución de la Legislación del Estado en materia de salvamento marítimo en las aguas territoriales correspondientes a su litoral, y consciente de la urgencia de intensificar esfuerzos en materia de salvamento marítimo establece mediante acuerdos de colaboración, para conseguir una mayor eficacia y aprovechamiento de los medios disponibles, conviene con la Sociedad de Salvamento de Seguridad Marítima adscrita al Ministerio de Fomento determinadas acciones dirigidas para facilitar la cooperación en materia de búsqueda y salvamento y de la prestación de unos servicios rápidos y eficaces, con el fin de facilitar la coordinación de los esfuerzos necesarios para mejorar los servicios en la atención de emergencias marítimas.

A tal efecto se firma con fecha 16 de noviembre de 2002 con el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias, representado por el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, Convenio de colaboración en materia de Salvamento Marítimo.

El Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, establece el artículo 37.4.C), apartado d), que corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el desarrollo de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar, y la ejecución de la legislación del Estado vigente en materia de salvamento marítimo, y en virtud de las competencias anteriormente señaladas,

R E S U E L V O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de salvamento marítimo, para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2002.- El Director General de Seguridad y Emergencias, José Julián Istúritz Pérez.

En Canarias, a 16 de noviembre de 2002

REUNIDOS

El Excelentísimo Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, representado en este acto por el Ilustrísimo Sr. D. Adolfo Menéndez Menéndez, Subsecretario de Fomento, en virtud de la delegación de firma otorgada mediante Resolución de 11 de noviembre de 2002 y en representación de la Administración General del Estado, conforme a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en relación con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y el Excelentísimo Sr. D. Julio Bonis Álvarez, Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, y en virtud de las competencias establecidas en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

ANTECEDENTES

I. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 (B.O.E. nº 39, de 14.2.97), en su artículo 98.2 determina: "Todo estado ribereño fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea y, cuando las circunstancias lo exijan, cooperará para ello con los Estados vecinos mediante acuerdos mutuos regionales".

II. El Convenio de 1 de noviembre de 1974, ratificado por España mediante Instrumento de 16 de agosto de 1978 (B.O.E. de 16 de junio de 1980), sobre seguridad de la vida humana en la mar, determina en la regla 15 del Capítulo V que:

a) Cada uno de los Gobiernos contratantes se obliga a garantizar la adopción de medidas que exija la vigilancia de costas y el salvamento de personas que se hallen en peligro cerca de las costas, en la mar. Dichas medidas comprenderán el establecimiento, la utilización y el mantenimiento de las instalaciones de seguridad marítima, que se juzguen necesarias y de posible empleo, considerados la densidad de tráfico los peligros existentes para la navegación, y que proporcionarán, en la medida de lo posible, medios para la localización y el salvamento de las citadas personas.

b) Cada uno de los Gobiernos contratantes se obliga a facilitar la información correspondiente a los medios de salvamento de que disponga y, si procede, de los planes que pueda tener para modificar los mismos.

III. El Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos 1979, con entrada en vigor en España el 11 de febrero de 1993, tiene por objeto mejorar las probabilidades de éxito de las operaciones de búsqueda y salvamento. Su finalidad principal es facilitar la cooperación entre las organizaciones de búsqueda y entre los grupos y personas que intervengan en este tipo de operaciones.

El Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos 1979 (Convenio SAR 79); en el anexo, capítulo II, en el punto 2.2, establece "Las partes establecerán procedimientos nacionales adecuados para el desarrollo general, la coordinación y la mejora de los servicios de búsqueda y salvamento".

Para contribuir a la eficacia de las operaciones de búsqueda y salvamento, las Partes:

1. garantizarán que los medios disponibles se utilicen de manera coordinada; y

2. establecerán una estrecha colaboración entre los servicios y organizaciones que puedan contribuir a mejorar los servicios de búsqueda y salvamento en esferas tales como las operaciones, la planificación, la formación, las prácticas, la investigación y el desarrollo.

IV. Por otro lado, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece, en su artículo 87, apartado 1, que "el servicio público de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino se prestará por la Administración del Estado, así como por las restantes Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con el principio de coordinación, instrumentado a través de los planes y programas correspondientes. Estos contemplarán de forma integrada las actuaciones de cada Administración, así como los medios para desarrollarlas con independencia de su titularidad, de su adscripción funcional o de su localización territorial".

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante introduce la Disposición Adicional Decimonovena, en la que se establece "Corresponderá a las Comunidades Autónomas que así lo hubieran asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía la ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo en las aguas territoriales correspondientes a su litoral".

Todo este modelo de administración marítima fue examinado por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 40/1998, que vino a respaldar la nueva organización creada además de proporcionar importantes aclaraciones respecto de la distribución de competencias marítimas entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

V. El artículo 33.9 del Estatuto de Autonomía de Canarias, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de ejecución en materia de salvamento marítimo.

VI. El Gobierno de Canarias aprobó en su sesión de 30 de abril de 1997 el Plan de Seguridad Canario, siendo ratificado por el Parlamento de Canarias el 29 de abril de 1998. Dicho Plan aporta los principios básicos y las líneas de actuación de la política de Gobierno de Canarias para la renovación del Sistema de Seguridad Pública en Canarias.

El Plan de Seguridad Canario establece como línea de actuación número cuatro la implantación de un dispositivo integral de atención de urgencias que constituye un sistema global de atención para dar respuesta eficaz, coordinada y eficiente a todo tipo de urgencias, tanto ordinarias como extraordinarias.

VII. El Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, establece en el artículo 37.4.C) apartado d), que corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el desarrollo de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar, y la ejecución de la legislación del Estado vigente en materia de salvamento marítimo.

VIII. Para una eficaz ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo, la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con un Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad (Cecoes).

IX. Mediante Decreto 195/2000, de 2 de octubre, se creó y reguló el Grupo de Intervención de Emergencias (GIE), estableciendo su organización, dirección y funciones.

La misión del GIE es prevenir, controlar y atender aquellas situaciones en las que corran peligro la vida o la seguridad de las personas, sus bienes, o el patrimonio colectivo, tanto en el ámbito terrestre como en el marítimo.

Mediante la Orden de 6 de abril de 2001, el Grupo de Intervención de Emergencias se organiza en unidades operativas, entre las que se encuentran las Unidades Marítima, Aérea y Terrestre y, cuenta en el momento actual con cuatro helicópteros y con cuatro embarcaciones de salvamento que serán desplegadas en las islas.

X. La Comunidad Autónoma de Canarias, consciente de necesidad de intensificar esfuerzos en materia de salvamento marítimo, pretende mediante el establecimiento de acuerdos de colaboración una mayor eficacia y aprovechamiento de los medios disponibles para ejecución de la legislación del Estado, en materia de emergencias marítimas en las aguas correspondientes a su litoral.

XI. La Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante creó, "adscrita al Ministerio de Fomento la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima".

En el artículo 90 de esta Ley se establece que "corresponde a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima la prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de control y ayuda del tráfico marítimo, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, de remolque y embarcaciones auxiliares, así como la de aquellos complementarios de los anteriores".

La Sentencia del Tribunal Constitucional 40/1998, de 19 de febrero, sobre competencias de la Administración General del Estado, en materias relativas a Marina Mercante dispone que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima tiene asignadas en materia de Salvamento Marítimo, de acuerdo con lo conferido por la LPEMM y los tratados Internacionales suscritos por España, competencias exclusivas de coordinación y plenas competencias de ejecución en el ámbito supraautonómico, en toda la extensión de responsabilidad SAR, así como en el interautonómico, y en el intraautonómico, en los siguientes términos:

- Todas las operaciones de salvamento cuyo ámbito tenga alcance geográfico supraautonómico, en aquellas zona SAR de responsabilidad española situadas más allá del mar territorial.

- Todas las operaciones de salvamento que se ejecuten en ámbito interautonómico, es decir, en aguas interiores o del mar territorial español situadas frente al territorio de dos o más Comunidades Autónomas.

- Toda actuación en circunstancias que afecten a la seguridad pública de los ciudadanos o bien esté en juego un interés nacional o supracomunitario que pueda verse afectado por la situación de catástrofe o emergencia.

El Ministerio de Fomento, a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima cuenta con diversos medios aeromarítimos con base en las Islas Canarias.

Las partes conscientes de la importancia de la cooperación en materia de búsqueda y salvamento y de la prestación de unos servicios rápidos y eficaces, con el fin de facilitar la coordinación de la búsqueda salvamento y rescate en la mar y desplegar los esfuerzos necesarios para mejorar los servicios en la atención de emergencias marítimas, asegurando la actuación en el salvamento de vidas humanas en el mar y en la lucha contra la contaminación marina, en base a lo anteriormente expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto la colaboración entre las partes firmantes para la prestación de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, así como de potenciar la eficacia de los medios ya existentes, formar al equipo humano que actúe en operaciones de búsqueda, salvamento y rescate.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio será el de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, previsto en el vigente Estatuto de Autonomía.

Tercera.- Fines del Convenio.

Las partes convienen en cooperar en los puntos siguientes:

a) Apoyarse mutuamente mediante la puesta en común de medios de "búsqueda y rescate" (en adelante SAR), en las operaciones de salvamento marítimo, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia territorial.

b) Elaborar procedimientos acordados de activación, operativos y de comunicaciones, para una mayor eficacia en la atención de emergencias marítimas y para la concreción de un tiempo de respuesta mínimo.

c) Aplicar normalmente las orientaciones de los manuales Internacionales SAR aeronáuticos y marítimos respecto a los procedimientos operacionales y comunicaciones SAR.

d) Colaborar para la mejora en la prestación del servicio de salvamento marítimo mediante:

- Ejercicios de entrenamiento conjunto.

- Cooperar en la formulación de procedimientos, técnicas, equipo o medios de búsqueda y rescate.

- Intercambio de la información pertinente SAR o de comunicaciones.

Cada Parte mantendrá información fácilmente asequible sobre la disponibilidad de los medios SAR u otros recursos que puedan ser necesarios para la aplicación de este acuerdo.

Cada Parte informará plena y prontamente a la otra Parte de todas las operaciones SAR de interés mutuo o que puedan suponer el uso de medios de la otra Parte.

- Constituir un comité como medio de cooperación en la mejora de la eficacia en la atención de emergencias marítimas en las aguas territoriales de Canarias.

Cuarta.- Movilización de medios.

La solicitud de los medios y recursos propios de la Comunidad Autónoma por parte de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante Sasemar), se canalizará a través del Cecoes.

La solicitud de los medios y recursos con los que cuenta el Ministerio de Fomento a través de Sasemar, se canalizará por medio de los CRCS de Las Palmas y Tenerife, que alertará y movilizará los recursos necesarios en material de salvamento y lucha contra la contaminación.

Quinta.- Formación y ejercicios.

Con objeto de garantizar que el personal que presta servicios para la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en Canarias y para el Grupo de Intervención y Emergencias y el Cecoes, en tareas de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación, mantenga el grado de competencia necesario, el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante y la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias promoverán anualmente planes específicos para la formación continua del personal especializado que será el responsable de la dirección, coordinación e intervención en las operaciones de búsqueda y salvamento y lucha contra la contaminación marina, utilizando a tal fin los medios e instalaciones de que dispongan.

Periódicamente se realizarán ejercicios de coordinación e intervención mediante la puesta en práctica de procedimientos y técnicas de operaciones simuladas.

Se realizarán actividades, ejercicios y simulacros, para el adiestramiento del personal y la mejora de la operatividad y coordinación en las operaciones de emergencias marítimas.

Sexta.- Comisión de Desarrollo y Seguimiento.

Las Administraciones firmantes acuerdan establecer una Comisión de seguimiento para la coordinación y formulación de cuantas propuestas estimen convenientes para el eficaz desarrollo del presente Convenio.

A los efectos previstos en las estipulaciones anteriores, a iniciativa de una de las partes o de ambas, podrá convocarse la "Comisión de Desarrollo y Seguimiento" del mismo.

Esta Comisión realizará actuaciones generales como órgano de asesoramiento, velará por cumplimiento de los acuerdos y formulación de propuestas de los protocolos relacionados con la aplicación del presente Convenio.

El órgano de seguimiento se reunirá trimestralmente y siempre que la situación lo aconseje.

En el Acta de Constitución se hará constar el procedimiento de actuación y funcionamiento de la citada comisión, que responderá siempre a criterios paritarios, designando en dicho acto dos coordinadores: uno por cada una de las partes interesadas en el presente Convenio. Entre sus miembros figurará en todo caso un representante de la Delegación del Gobierno.

Séptima.- Financiación.

Cada Parte financiará las actividades propias que se desprendan del presente acuerdo. En todo caso, el reembolso de los gastos no podrá retrasar la ayuda a las personas en peligro.

Octava.- Vigencia.

La vigencia de este acuerdo se establece por un tiempo indefinido y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita a la otra parte, con un plazo no inferior a seis meses de antelación a la fecha que se desee cancelar el mismo.

Lo establecido en el presente Convenio deberá adecuarse a los instrumentos legalmente establecidos de colaboración multilateral que se desarrollen en esta materia.

Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha expresados.- El Subsecretario del Ministerio de Fomento, Adolfo Menéndez Menéndez.- El Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, Julio Bonis Álvarez.

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