La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias regula la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte en los artículos 97 y 98, definiéndolo como un órgano adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de deporte, velará, con total independencia, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la adecuación a derecho de los procesos electorales y mociones de censura de los órganos de las federaciones deportivas canarias.
Las resoluciones de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte estará integrada por cinco miembros, de entre los que se designará un presidente o presidenta y un vicepresidente o vicepresidenta.
Los miembros de la junta, así como los cargos de presidencia y vicepresidencia, serán designados entre personas graduadas en derecho o con titulación equivalente, preferentemente con experiencia en materia deportiva, por la consejería con competencia en materia de deporte de la forma siguiente:
La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte estará asistida por un secretario o secretaria, que deberán ser graduados en derecho o titulación equivalente, con voz pero sin voto, designado entre personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Su composición actual es la siguiente: