La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias regula el Comité Canario de Disciplina Deportiva en los artículos 95 y 96, definiéndolo como órgano superior en materia de disciplina deportiva, adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de deporte, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que, actuando con total independencia, decidirá en última instancia administrativa sobre las cuestiones de su competencia conforme a las reglas establecidas en la ley y disposiciones que la desarrollen.
Las resoluciones del Comité Canario de Disciplina Deportiva agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De conformidad con el artículo 80 de la citada Ley de la actividad física y el deporte de Canarias la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en la ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se consideran infracciones de las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo; mientras que las infracciones a las normas generales deportivas se definen de forma residual como "las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas".
Las infracciones y sanciones están previstas en la propia Ley de la actividad física y el deporte de Canarias (artículos 85 y ss.) y en las disposiciones estatutarias o reglamentarias de las respectivas federaciones deportivas canarias.
El Comité Canario de Disciplina Deportiva estará integrado por cinco miembros, que sean graduadas en derecho o con titulación equivalente, y con experiencia en materia deportiva, de entre los que se designará un presidente o presidenta y un vicepresidente o vicepresidenta.
Por elección entre sus miembros se designa al Presidente y Vicepresidente. El Comité estará asistido por un secretario, que deberá ser también licenciado en Derecho, designado entre los funcionarios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Su composición actual es la siguiente: