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El artículo 32 de la LEY 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, establece lo siguiente:
Para que el personal técnico deportivo pueda realizar, dentro de su ejercicio profesional, los servicios deportivos de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento y cualesquiera otras relacionadas con las competencias profesionales dentro del ámbito del deporte, se exigirá la titulación establecida en cada caso en las disposiciones vigentes, así como las cualificaciones específicas que se determinaran necesarias.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá, a través de los departamentos competentes en materia de deporte y educación, en cuanto a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a la formación deportiva, las competencias que le asigna la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las titulaciones deportivas de la enseñanza reglada comprenderán diversos grados en función de los diferentes niveles de formación y del número de horas de enseñanza requeridos para cada uno de ellos por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
En el caso de la formación deportiva no reglada en materia de enseñanzas deportivas del periodo transitorio, serán competentes para impartirla tanto la Administración pública competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias como las federaciones deportivas. Los diplomas o títulos que en relación con esta formación deportiva no reglada expidan las federaciones deportivas canarias tendrán la validez y eficacia reconocida en los correspondientes reglamentos federativos, en coordinación con los criterios establecidos por el Gobierno de Canarias.
Las federaciones deportivas canarias, asociaciones y colegios profesionales canarios deberán promover y colaborar en la formación deportiva, así como cumplir con la regulación normativa que sea de aplicación para la formación del personal técnico deportivo y para el ejercicio profesional de los mismos.