Según el artículo 65 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, las Federaciones Deportivas Canarias son entes asociativos de segundo grado, que organizan, promueven y reglamentan, dentro de su ámbito de incidencia territorial, uno o varios deportes, con el fin de que quienes sean agentes activos implicados en el mismo puedan desarrollarlo y llevarlo a la práctica.
Solo podrá existir una federación canaria por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas para personas con diversidad funcional.
En ningún caso podrán existir varias federaciones canarias de una misma modalidad deportiva.
Las Federaciones Deportivas Canarias, además de las funciones inherentes a la condición de entidad privada, ejercen, por atribución expresa de la ley y bajo la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las funciones públicas de carácter administrativo detalladas en el artículo 66 de la Ley anteriormente citada, actuando, como agentes colaboradores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.