De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, relativo a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en el que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Esta consulta pública se sustanciará en el plazo de […] días, a través del portal web de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a efectos de recabar la opinión de los potenciales afectados e interesados por la futura norma acerca de:
- a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- c) Los objetivos de la norma.
- d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo señalado en las instrucciones para coordinar la participación ciudadana en el proceso de elaboración normativa del Gobierno de Canarias, aprobadas mediante Orden de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 21 de diciembre de 2016 (BOC n.º 252, de 29 de diciembre), relativa al acceso web para la participación y colaboración en el procedimiento de elaboración en las fases de consulta e información pública, recoge, en su apartado 1 a), que “el Departamento que tramita la iniciativa, para presentar la consulta a la ciudadanía, deberá elaborar un informe que contenga, al menos, los aspectos ya referidos en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se hace pública la siguiente información:
- Antecedentes.
A nivel estatal la normativa fundamental tiene rango de Ley: la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de España. Actualmente, se encuentra en tramitación el anteproyecto de ley de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.
A nivel autonómico de Canarias la normativa fundamental también tiene rango de Ley: la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación.
El artículo 135 del reciente Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, la investigación, el desarrollo e innovación científica y tecnológica con relación a sus propios centros y estructuras de investigación, que incluye, en todo caso:
- La creación, organización, régimen de funcionamiento, seguimiento, control y acreditación de los mismos.
- El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos científicos o tecnológicos.
- La regulación y gestión de las becas y demás ayudas convocadas y financiadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.
- La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.
- El fomento de la investigación científica, el desarrollo y la investigación tecnológica.
Además, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de coordinación de los centros y estructuras de investigación de las Administraciones Públicas canarias.
La Comunidad Autónoma de Canarias formulará, en colaboración con el Estado, las políticas de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que sean de especial interés para Canarias.
- Problemas que se pretenden resolver con la iniciativa.
Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación de la vigente Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación, se considera necesario proceder a su actualización a la vista de las grandes tendencias nacionales e internacionales en el ámbito de la política científica y de la innovación, incidiendo en aquellas cuestiones que han de ser modificadas para mejorar la competitividad del Sistema.
Las actividades de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D) y, en un sentido amplio, las actividades de Innovación, han venido siendo objeto de creciente interés por parte del mundo académico, responsables políticos y la sociedad en general dado que constituyen un componente estratégico para el desarrollo económico y la mejora de los niveles de bienestar social.
En el contexto español nuestro sistema de I+D+i, aunque ha tenido un crecimiento importante, no está aún en relación con la posición económica y la población de nuestra Región, con una actividad marcada básicamente por el sector público, el cual cuenta con un significativo potencial de investigación, basado en las infraestructuras de investigación científicas tecnológicas, así como la capacidad de los recursos humanos existentes en las dos universidades y otros centros de investigación, que vienen demostrando sus competencias con gran excelencia en algunos ámbitos.
La ley que se pretende promulgar aquí trata de solucionar estos problemas, siendo los principales los que se detallan a continuación:
- Regular, definir y mejorar la planificación regional en materia de I+D+i en concordancia con los planes estatales y las políticas europeas.
- Mejorar los sistemas de regulación de las actuaciones de los entes públicos canarios del sistema de I+D+i.
- Potenciar las estructuras de gobernanza.
- Potenciar el sistema de transferencia del conocimiento.
- Potenciar la participación privada en el ecosistema de I+D+i.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad de la norma viene determinada por la motivación expuesta en el apartado anterior, en base a la cual, resulta necesario elaborar y aprobar una nueva Ley adecuada a las necesidades actuales y escenarios futuros, en coherencia con las políticas europeas y nacionales sobre esta materia, teniendo en cuenta, en todo caso, las especiales características de Canarias como territorio insular y por su condición de región ultraperiférica, así como la entrada de un nuevo periodo 2021-2027 en la programación europea y nacional.
Esta iniciativa surge con el convenimiento de que las claves para crear una economía competitiva que contribuya a nuestro crecimiento económico son, entre otras, una adecuada gestión del conocimiento, la mejora de la productividad y, sobre todo, el impulso de la innovación.
En cuanto a la oportunidad de la norma con respecto a las políticas comunitarias, cabe resaltar que es coincidente en el tiempo con la elaboración de un conjunto de programas y reglamentos que incidirán directamente sobre la I+D+i de nuestro país y de Canarias. Entre todos, destacan:
- Las perspectivas financieras plurianuales de fondos estructurales para 2021-2027 que permiten conocer los recursos disponibles y su evolución en el periodo indicado.
- El nuevo programa marco de investigación e innovación para el periodo 2021-2027, denominado Horizonte Europa-
- El nuevo reglamento de fondos estructurales que, asociado a la evolución de los objetivos y condiciones de la Estrategias de Especialización Inteligente (S4) para el periodo 2021-2027, incidirán en los planes de I+D+i estatales y autonómicos.
Además, en el marco estatal se aprobó la nueva Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación para este mismo periodo 2021-2027.
Todos estos acontecimientos hacen que la nueva Ley de Ciencia de Canarias nazca en el momento más oportuno posible para permitir que las políticas de I+D+i regionales se coordinen y complementen con todas las referidas a nivel nacional y europeo.
Por todo lo expuesto, se considera adecuada, necesaria y oportuna esta iniciativa legislativa dado el importante y estratégico papel que la I+D+i desempeña en nuestra sociedad.
- Los objetivos de la norma.
La nueva Ley de Ciencia de Canarias tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
1) Actualizar el marco normativo que regula la materia de I+D+i en Canarias con el objetivo de consolidar el crecimiento económico y la creación de empleo en canarias mediante un cambio de modelo económico hacia un nuevo sistema integral basado en el conocimiento, la investigación, la innovación, la sociedad de la información y el desarrollo sostenible, de forma que se alcance un modelo de crecimiento en el que la riqueza se distribuya de forma equitativa entre la población de las islas, en concordancia y alineados con las políticas europeas y estatales, poniendo en valor las singularidades derivadas del carácter ultraperiférico de Canarias reconocidas por la Unión Europea.
2) Regular las actuaciones de los entes públicos canarios del sistema de I+D+i estableciendo mecanismos eficientes de coordinación y de colaboración entre las Administraciones Públicas, los entes públicos y privados que coadyuven a facilitar la construcción del Espacio Europeo de Investigación y del Espacio Europeo de Conocimiento.
3) Regular la planificación regional en materia de I+D+i en concordancia con los planes estatales y las políticas europeas.
4) Actualizar todas las estructuras de gobernanza y órganos colegiados para la planificación y coordinación en materia de I+D+i, introduciendo nuevos modelos en las políticas del conocimiento.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La posibilidad de prescindir de una nueva Ley de Ciencia que modifique la ya citada Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación, no se contempla como una opción viable. La amplitud del sector a regular, el tiempo transcurrido desde la aprobación de Ley, los cambios sustanciales y las novedades que han surgido en los años transcurridos, requieren la aprobación de una nueva ley que regule la actualización del marco normativo recogido en la Ley 5/2001.
Al objeto de llevar a cabo lo anteriormente expuesto lo que procede es el desarrollo de una nueva ley, ya que es la única solución regulatoria posible, no existiendo por tanto otra alternativa regulatoria y no procede una alternativa no regulatoria.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se hace necesario la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de la nueva Ley de Ciencia de Canarias.
Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal web del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/conocimiento), a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Dirección de correo electrónico a la que remitir las aportaciones, sugerencias y cualquier otra observación que se considere, aunque no encaja en los epígrafes citados:
conocimiento@gobiernodecanarias.org
La consulta pública estará abierta desde el 30 de abril de 2021 hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive.
Documentación de la iniciativa