En cumplimiento del artículo 20 de la Ley  5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación que establece la obligación de  a fomentar  el  reconocimiento social y divulgación de la labor investigadora:

  1. Las administraciones canarias estimularán la labor científica e investigadora y la innovación resaltando su importancia y propiciando su reconocimiento social a través de todos los medios a su alcance.

  2. El Gobierno de Canarias propiciará la divulgación de la investigación científica realizada en el archipiélago a través de una política editorial y de publicaciones en la materia, que se verá complementada con una eficaz distribución a nivel regional, nacional e internacional.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovacion y Sociedad de la Información, en el ámbito de sus competencias en materia de difusión de las culturas científica e innovadora, viene promoviendo intervenciones entre las que destacan:

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