De acuerdo con el derecho comunitario, y mas específicamente con la
Directiva 2005/36/CE de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, caben dos supuestos distintos, partiendo del supuesto de estar establecido como Guía de Turismo en su propio Estado: ejercicio ocasional y ejercicio permanente en otro estado.
1. En el primer caso de ejercicio ocasional, se aplican las normas de la
Libre prestación de Servicios: cualquier guía de un estado miembro de la Unión Europea puede ejercer en otro estado diferente al de establecimiento (en el que esta autorizado y ejerce habitualmente), sin necesidad de obtener un carné o cumplir requisitos adicionales en el estado en que vaya a realizar una prestación ocasional, temporal y transfronteriza de servicios. Para ello basta con presentar en el estado en que vaya a prestar servicios de modo temporal la declaración que se contempla en el
artículo 7 de la
Directiva 2005/36/CE.
2. En el caso de ejercicio permanente en otro estado, se aplican las normas sobre Derecho o Libertad de Establecimiento: el guía que pretenda establecerse en el estado de acogida, podrá solicitar el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, para ejercer en él su profesión de Guía. En el marco del procedimiento de reconocimiento podrá exigírsele al migrante la realización de medidas compensatorias (periodo de prácticas/prueba de aptitud), para garantizar que éste posea los conocimientos necesarios para ejercer la profesión en el estado de acogida.
En definitiva si pretende ejercer por un corto periodo de tiempo, de modo ocasional, puede prestar servicios de guía de modo temporal, presentando antes de iniciar la prestación la declaración prevista en el artículo 7 de la Directiva; pero si pretende ejercer de modo habitual debe establecerse en el estado de destino, y solicitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.