Las actividades turísticas encaminadas a ofrecer al turista la posibilidad de ocupar su tiempo ocio y/o vacacional, forman parte de la oferta turística y comprende toda una serie de productos, servicios y actividades en los que el propio turista es agente activo y pasivo de la propia actividad turística a desarrollar.
Para el inicio de la actividad tuística de restauración, se requiere la presentación ante el Cabildo Insular correspondiente, y con carácter previo al inicio, de una declaración responsable ajustada al modelo publicado por cada Cabildo Insular, en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 90/2010, de 22 de julio, modificado por el Decreto 29/2013, de 31 de enero y el Decreto 41/2019, de 1 de abril.
Hoy en día, en la Comunidad Autónoma Canaria, las actividades turísticas están clasificadas en las actividades de turismo activo, balnearios, piscinas, parques acuáticos, instalaciones deportivo-turísticas, parques zoológicos y botánicos, las excursiones aéreas o marítimas con fines turísticos de pesca deportivo-turística, las actividades turísticas complementarias, tales como las atracciones y espectáculos, salas de fiesta, discotecas y de baile, actividades de animación y demás de esparcimiento y ocio, la organización y asistencia a congresos y traducción simultánea.