La actividad turística de restauración está regulada en el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.
El citado Decreto, establece dos grupos de establecimientos: Restaurantes y Bares-cafeterías, siendo obligatoria la exhibición de una placa-distintivo, en la que figure el grupo al que pertenezca el establecimiento.
Para el inicio de la actividad tuística de restauración, se requiere la presentación ante el Cabildo Insular correspondiente, y con carácter previo al inicio, de una declaración responsable ajustada al modelo publicado por cada Cabildo Insular, en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 90/2010, de 22 de julio, modificado por el Decreto 29/2013, de 31 de enero y el Decreto 41/2019, de 1 de abril.
4/15/19
Decreto 41/2019, de 1 de abril, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimietos donde se desarrolla, y el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo, aprobado por Decreto 226/2017, de 13 de noviembre
1/31/13