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Las/os médicas/os forenses, psicólogas/os forenses y trabajadores sociales del IMLCF actúan en aquellos casos en los que lo solicite un Juez/Jueza, un Magistrado/a o un Fiscal. Los peritos del IMLCF NO realizan informes a solicitud de particulares, salvo lo dispuesto por la legislación actual en relación con la realización de peritaciones extrajudiciales en casos de accidentes de tráfico (Ver Solicitud de Peritaciones Extrajudiciales). |
En los Institutos de Medicina Legal se realizan Autopsias Judiciales. Existen otro tipo de autopsias, autopsias clínicas, que se llevan a cabo en los Servicios de Anatomía Patológica de los Hospitales clínicos. |
Las autopsias judiciales se realizan en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, así como en aquellos en los que se sospeche que la muerte pueda estar relacionada con una presunta negligencia médica o cuando se trate de cadáveres no identificados. En todos los casos, es el Órgano Judicial Instructor el que acuerda la realización de la autopsia. El/la médico/a forense nunca actúa en este sentido a demanda particular de los familiares. |
Cuando se decide realizar la autopsia judicial de una persona fallecida, el cuerpo es trasladado por la funeraria judicial a la sede del IMLCF de Las Palmas, donde se llevará a cabo la misma. Tras la realización de la autopsia, el/la médico/a forense responsable emite un informe preliminar en el que se resumen las causas y circunstancias de la muerte. Este informe va dirigido al Juzgado de Instrucción correspondiente (generalmente, el Juzgado que está de Guardia en el momento del levantamiento del cadáver), que es quien debe autorizar la salida del cuerpo desde el IMLCF, así como su entierro o incineración (una vez recibida autorización judicial, el destino del cadáver será decisión de la familia). Una vez se disponga de todos los resultados analíticos necesarios, el IMLCF emitirá el Informe Médico-Forense definitivo, dirigido al Juzgado Instructor de la causa. |
Cuando una persona que ha fallecido es trasladada al IMLCF para la realización de su autopsia, lo primero que debe hacer la familia es averiguar si hay alguna póliza de seguros en vigor que de cobertura a los gastos por deceso del fallecido. En caso de que así sea, la familia debe contactar con la entidad aseguradora y comunicarle que el asegurado ha fallecido y que se trata de una muerte judicializada. La entidad aseguradora informará de las opciones y pasos a seguir. Si no se dispone de ninguna póliza de seguros que cubra este tipo de situaciones, la familia debe contactar con una funeraria a su elección para que se haga cargo del Servicio una vez realizada la autopsia. La funeraria contratada, ya sea de forma particular o a través de un seguro, será la encargada de coordinarse con el Servicio de Patología del IMLCF, solicitar los permisos correspondientes al Juzgado Instructor, recoger el cadáver en la Sede del IMLCF y trasladarlo al lugar que la familia acuerde para la realización de los Servicios Funerarios elegidos. Debe tener en cuenta que la Sede del IMLCF de Las Palmas no cuenta con una zona habilitada para la recepción de familiares o allegados de los fallecidos, por lo que para cualquier información o trámite deberán acudir al Juzgado Instructor correspondiente o a la empresa funeraria que haya asumido los servicios fúnebres. |
Los informes de autopsia son remitidos por el IMLCF al Juzgado que instruye la causa. En ningún caso el IMLCF podrá hacer entrega de un informe de autopsia directamente a un particular. En caso de que desee obtener el informe de autopsia de un familiar, deberá solicitarlo en el Juzgado correspondiente del partido judicial donde se produjo el fallecimiento |
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