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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tiene su sede compartida entre las dos capitales del archipiélago: Las Palmas de Gran Canaria, sede de la Presidencia, y Santa Cruz de Tenerife, donde también se encuentra una de las salas de lo Contencioso Administrativo y una de las salas de lo Social. El Alto Tribunal constituye una instancia judicial que forma parte de la estructura general del Poder Judicial único del Estado, adaptado a su competencia territorial. El TSJ de Canarias es el máximo órgano judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo (artículo 152.1 de la Constitución Española) y de aquellas materias que exijan garantías constitucionales, competencia que corresponde al Tribunal Constitucional. |
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Composición | ||||||||||||||||
El Tribunal Superior de Justicia está integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Se compone de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tiene la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determina la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias representa al Poder Judicial en la Comunidad Autónoma. Es nombrado por el Consejo General del Poder Judicial por un periodo de cinco años. Durante su mandato compatibiliza las tareas gubernativas y representativas del cargo con las funciones jurisdiccionales como presidente de la Sala Civil y Penal del Alto Tribunal. |
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Funcionamiento | ||||||||||||||||
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias es la máxima expresión del Poder Judicial en la comunidad autónoma. Se constituyó el 23 de mayo de 1989 como órgano integrante de la estructura judicial. Los Tribunales Superiores de Justicia surgen de la planta prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Está integrado por tres Salas de Justicia. Dos de ellas desdobladas, en ambas capitales de la Comunidad de Canarias.
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Las dos audiencias provinciales de Canarias son los órganos jurisdiccionales colegiados de mayor rango en las provincias respectivas. Están dividida cada una en: tres secciones de lo Penal y tres secciones de lo Civil, con competencia en apelación y segunda instancia sobre todos los procesos y sentencias provenientes de los juzgados de cada provincia. Cada sección se compone de un Presidente y dos o más magistrados. La Audiencia Provincial de Las Palmas está ubicada en el edificio de la ciudad de la justicia, calle Málaga nº 2 y La Audiencia Provincial de S. C. de Tenerife está situada en la Avenida Tres de Mayo nº 3. Un magistrado de la Audiencia Provincial, por orden de reparto, preside el tribunal del jurado. |
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Es un órgano colegiado presidido por un Magistrado-Presidente y está integrado por 11 ciudadanos (9 titulares y 2 suplentes) que realizan las tareas de jurado. Este tribunal actúa en el ámbito de la Audiencia provincial. ¿Cuáles son los delitos que ve el Tribunal del Jurado? Según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado sus competencias son:
¿Qué requisitos son necesarios para ser miembro de un jurado popular?
¿Cómo puedo quedar exento de ser jurado? Las excusas válidas para no actuar como jurado son:
La ley pretende que el cumplimiento del deber de ser jurado no signifique una carga económica para los ciudadanos. Es por ello que mientras el jurado cumpla su función tiene derecho a recibir una retribución y una indemnización por los gastos ocasionados durante este ejercicio. La forma y la cuantía de la retribución quedan fijadas por un reglamento. La función de jurado se considera como cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. |
El Juez Decano es una figura que aparece en aquellas localidades donde hay más de un órgano unipersonal. Asume funciones de organización de los distintos Juzgados en materias tales como asegurar el adecuado funcionamiento del servicio de guardia, convocar las Juntas de Jueces, vigilar por la correcta utilización de las dependencias judiciales o el reparto de asuntos. Ejerce las funciones de Juez decano el Juez o Magistrado del partido judicial con mejor puesto en el escalafón. Sin embargo, en aquellas poblaciones que cuentan con diez juzgados o más, el Decano es elegido por el resto de sus compañeros. |
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción son órganos unipersonales que ejercen funciones jurisdiccionales tanto en el orden civil como en el penal dentro del territorio de su competencia llamado partido judicial. El nombre del partido judicial toma denominación del municipio donde se encuentra su sede. En el orden civil ofrecen la primera respuesta a los ciudadanos en los conflictos que pudieran suscitarse ante ellos. Sus resoluciones son susceptibles de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de la provincia donde están ubicados. En el orden penal tienen encomendado el conocimiento y fallo de los juicios sobre delitos leves, dictar sentencias de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos de aceptación de decreto, así como la instrucción de los delitos que serán enjuiciados por los Juzgados de lo Penal o, en su caso, por las Audiencias Provinciales. Se trata de los órganos judiciales más cercanos a los ciudadanos tanto por su ubicación en la cabecera de los partidos judiciales como por sus competencias que precisan, en la mayoría de los casos, de la presencia en sus dependencias de los interesados para la práctica de pruebas. |
Los Juzgados de lo Mercantil son unos juzgados especializados, dentro del orden civil, en la resolución de conflictos sobre las materias de carácter predominantemente mercantil que la ley les encomiende, así como en lo relacionado con la materia concursal. El Juzgado de lo Mercantil es competente para conocer de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85.6 L.O.P.J (competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer en el orden civil de los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora) y, en aras de la unidad del procedimiento, de otras materias pertenecientes a diversas disciplinas consideradas de especial trascendencia para el patrimonio de las partes en concurso. Tienen su sede en la capital de provincia y tienen jurisdicción sobre la misma, aunque pueden establecerse juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de una misma comunidad autónoma. Los juzgados mercantiles se crearon a raíz de la reforma de la Ley Concursal 8/2003, de 9 de julio y entraron en funcionamiento el 1 de septiembre de 2004. |
En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrán su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede (Artículo 89 bis LOPJ). Los Juzgados de lo Penal serán competentes para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos (Artículo 14.3 LECrm.) A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la LOPJ. Corresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados de Instrucción, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. |
Estos juzgados entraron en funcionamiento el 29 de junio de 2005. La Ley Orgánica contra la Violencia de Género 1/2004 aprobó la creación de órganos judiciales especializados en violencia sobre la mujer. Los juzgados de Violencia sobre la Mujer tramitan todos los asuntos, procedimientos y recursos que marca esta ley. La Ley integral contra la Violencia de Género dispone que en cada partido judicial exista, como mínimo, un órgano judicial que asuma las competencias propias de estos juzgados de manera que se garantice a todas las víctimas una respuesta judicial especializada. El ámbito y competencias de este tipo de Juzgados viene regulado en los artículos 87 bis y 87 ter de la LOPJ. |
Son órganos judiciales unipersonales que conocen en primera o única instancia los recursos contra los actos y las disposiciones de las Administraciones Públicas que la ley determina. Su ámbito territorial es la provincia, en cuya capital tienen su sede. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo soluciona los conflictos entre ciudadanos o personas jurídicas y las Administraciones públicas, así como los conflictos que se plantean entre las Administraciones. Conoce además de recursos sobre determinados actos administrativos de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales (también de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a ellas), así como de los recursos de extranjería; y contra actos de las Juntas Electorales. |
Los juzgados Sociales conocen los procesos en materia laboral y de Seguridad Social como primera y única instancia que no estén atribuidos a otros órganos de este orden jurisdiccional. Actúan sobre la provincia, aunque si la ley lo establece pueden encargarse de uno o más partidos judiciales de la misma provincia. |
Tutelan los derechos de los presos durante su internamiento, controlan el cumplimiento de las penas privativas de libertad, y resuelven todo lo que concierne a los internos de centros penitenciarios. Sus resoluciones se pueden apelar a la Audiencia Provincial donde está situado el Centro Penitenciario. Las funciones de los juzgados de Vigilancia penitencias abarcan desde la ejecución de penas privativas de libertad, sobre las medidas de seguridad, de amparo de los derechos y beneficios de los internos dentro de los edificios penitenciarios, así como otros que marque la ley penitenciaria. El ámbito territorial es el de una o más provincias y tienen su sede en la capital de la provincia. |
Conocen de los delitos cometidos por personas mayores de catorce años y menores de dieciocho y de acuerdo con Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, son también competentes para conocer, ejecutar y resolver sobre la responsabilidad civil. Son, por lo tanto, los encargados por las leyes sobre los menores que hayan incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o falta. El juez de menores también recibe el expediente instruido por el fiscal para adoptar la decisión correspondiente. Los juzgados de menores tienen competencias en toda la provincia y están en las capitales correspondientes. Corresponde a estos Jueces resolver estos asuntos y vigilar las medidas correctoras que se les impongan, vigilancia que puede perdurar hasta los 23 años. |
El Registro Civil es la institución que tiene por objeto dar publicidad y cooperar en la constatación de los hechos y actos que ocurren durante la vida de las personas. Su competencia, por tanto, se extiende a la práctica de las inscripciones que afectan al nacimiento, matrimonio civil en sus variadas formas, defunción y tutelaje, así como a otras representaciones legales. En el Registro Civil se inician y tramitan también expedientes de adquisición de la nacionalidad española y de adopción internacional, se inscriben los nacimientos y defunciones fuera de plazo, se tramita el cambio de nombre o de apellidos y la rectificación de errores, se obtienen declaraciones con valor de simple presunción, se autorizan las donaciones de órganos vivos para su trasplante y se expiden la fes de vida, soltería y viudez junto con las licencias de inhumación tras la inscripción del fallecimiento. |
Los Juzgados de Paz son servidos por jueces legos, es decir, personas que no pertenecen a la carrera judicial, a diferencia del resto de los órganos judiciales existentes en España. Se trata de órganos unipersonales ubicados en los municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Asumen competencias de menor importancia tanto en el orden civil como en el penal. Asimismo, ofrecen un servicio relevante en materia de cooperación judicial al facilitar la comunicación de los demás órganos judiciales con los ciudadanos residentes en los municipios donde el Juzgado de Paz tiene su sede. Los jueces de paz son elegidos por la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por un periodo de cuatro años. Prestan juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción. Cesan por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación. |