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El Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, como órgano superior de dirección y jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponde ejercer las competencias que se le atribuyen en su Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes: |
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La realización de encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la Sección Presupuestaria de la Consejería. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual en el ámbito de competencias del Departamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||
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La formalización de encomiendas de gestión en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. | ||||||||||||||||||||||||||||||
En los términos regulados en su Reglamento, la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en las siguientes áreas materiales:
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Relaciones con el Parlamento | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Procesos electorales | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Relaciones institucionales | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Gobierno Abierto, que comprende: | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Buen gobierno | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Responsabilidad social corporativa | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Colegios profesionales | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Asociaciones y fundaciones | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Reales Academias y academias de Canarias | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Registro de parejas de hecho | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Administración Pública, que comprende: | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Régimen local y con carácter general le corresponde la propuesta al Gobierno y, en su caso, la aprobación o resolución de los asuntos de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Personal al servicio de la Administración, que comprende: | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Juegos y apuestas | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Actividades clasificadas y espectáculos públicos | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Protección de los animales | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Administración de Justicia | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Mediación familiar, civil, mercantil, penal y la conectada con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales y con actuaciones concretas de la Administración de Justicia | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Memoria histórica | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Seguridad y Emergencias, que comprende: | ||||||||||||||||||||||||||||||
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Salvamento marítimo |
Gobierno de Canarias